Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 15 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

49

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, del colaborador que se indica a continuación:
REG. 9297 DNI 43665025 APELLIDOS CALVO RIVAS NOMBRES HEYNER HUMBERTO

Artículo 2.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al colaborador que se indica a continuación:
REG. 1803 DNI 01115682 APELLIDOS CHAVEZ PANDURO NOMBRES JUAN PABLO

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMBEL HOEL TORRES BARSALLO Intendente Regional (e) 1825005-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan la presentación electrónica en el Registro de Predios, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, de resoluciones administrativas y documentación, suscritas con firma digital y expedidas por la SBN, para inmatriculación de predios y de actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 233-2019-SUNARP/SN Lima, 14 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 033-2019-SUNARP/DTR del 05 de noviembre de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1402-2019-SUNARP/OGTI del 25 de octubre de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 833-2019-SUNARP/ OGAJ del 30 de octubre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 312-2019-SUNARPDTR/SCT del 25 de octubre de 2019, de la Subdirección de Catastro Registral; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es un organismo público descentralizado

y ente rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, teniendo, entre sus funciones y atribuciones, la de realizar el saneamiento físico legal de bienes inmuebles de las entidades públicas del Gobierno Nacional; inclusive, de aquellas comprendidas en proyectos de inversión, obras de infraestructura y servicios públicos del Estado; las cuales son susceptibles de inscribirse en el Registro de Predios de la SUNARP; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; es decir, se establece un marco normativo general para el servicio digital de presentación electrónica de títulos al Registro proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, conforme a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; Que, el inciso b) del numeral 6.1 de la aludida Directiva señala, como presupuesto para la afiliación de las entidades públicas al Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, a fin que, de ser el caso, la entidad pública, desarrolle los componentes informáticos necesarios en su entorno operativo, para el acceso de sus funcionarios o servidores públicos competentes, en la generación y presentación de títulos al Registro con firma digital, los cuales se vinculan a los sistemas registrales mediante el web service de la SUNARP; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, suscribieron, con fecha 09 de julio de 2019, un convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de los actos inscribibles en el Registro de Predios dispuestos por la SBN mediante resolución administrativa y, de ser el caso, de documentos complementarios de acuerdo al marco normativo vigente. Asimismo, se estableció que, previo acuerdo entre los coordinadores designados en dicho convenio, se podrá ampliar el servicio a la presentación de actos inscribibles con información gráfica ante las oficinas registrales competentes; Que, en virtud del aludido convenio, se emite la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 146-2019-SUNARP/SN, que autoriza la presentación electrónica de resoluciones administrativas con firma digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, para la inscripción de los actos de transferencia de la propiedad, afectación o derecho de uso y, en general, aquellos actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN viene haciendo uso del Sistema de Intermediación Digital en la presentación electrónica de títulos sobre asunción de titularidad y otros, con las garantías de seguridad, simplificación y eficiencia que ofrece el empleo de la firma digital; no obstante, los títulos que para su inscripción requieren de información gráfica, como planos y memoria descriptiva, son presentados en soporte papel en la oficina registral correspondiente; Que, en ese contexto, las áreas técnicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN han ejecutado una serie de desarrollos en sus respectivos sistemas informáticos de trabajo a efectos de habilitar la presentación, trámite e inscripción electrónica de títulos que contengan información gráfica, como es el caso, fundamentalmente, del acto de inmatriculación de predios. Entre dichas adecuaciones, se encuentra la funcionalidad en el Sistema de Gestión de Informes Técnicos (SGIT), a fin de que los ingenieros de las áreas de Catastro emitan sus informes con firma digital para su inmediata derivación al registrador, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.