Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el diario oficial El Peruano; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de las Actividades Empresariales del Estado (FONAFE), universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en tal sentido, con el Oficio N° 00953-2019-CGA/ SGE recibido el 06 de noviembre de 2019, el Secretario General de la Contraloría General de la República comunica que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas­ DEVIDA deberá transferir un importe de S/ 178,635.42 (Ciento setenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco con 42/100 Soles) por período auditado, correspondiendo la suma de S/ 97,562.42 (Noventa y siete mil quinientos sesenta y dos con 42/100 Soles) para el periodo auditado 2019 y su respectiva previsión por el monto de S/ 81,073.00 (Ochenta y un mil setenta y tres con 00/100 Soles) para el año 2020, y para el periodo auditado 2019 y 2020 la previsión presupuestal por el importe de S/ 178,635.42 (Ciento setenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco con 42/100 Soles); Que. la Oficina General de Administración mediante Informe N° 000082-2019-DV-OGA sustenta y solicita la realización de una transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 97,562.42 (Noventa y siete mil quinientos sesenta y dos con 42/100 Soles) que comprende al 50% de retribución económica y al 6% de derecho designación y supervisión, por el periodo auditado 2019, con el fin que se inicie el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas­DEVIDA; Que, a través del Informe N° 000127-2019-DVOPP-UPTO, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas­DEVIDA, se cuenta con recursos disponibles para financiar la transferencia financiera a que se refieren los considerandos precedentes; asimismo, recomienda realizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General por la suma de S/ 97,562.42 (Noventa y siete mil quinientos sesenta y dos con 42/100 Soles), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control, que modifica, entre otros, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Oficina General Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con los visados de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; la Directiva N° 001-2019EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.0; el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas­DEVIDA y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2018-DVPE. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas­DEVIDA, hasta por la suma de S/ 97,562.42 (Noventa y siete mil quinientos sesenta y dos con 42/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas­DEVIDA, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios -RO, Meta 0044, Actividad 01- OGA­Gestión Operativa de la Oficina General de Administración, específica de gasto 2.4.1.3.1.1 "Otras Unidades del Gobierno Nacional" por la suma de S/ 97,562.42 (Noventa y siete mil quinientos sesenta y dos con 42/100 Soles). Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La Oficina General de Administración en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y ENCARGAR al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que proceda a publicarla en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas­DEVIDA, (www.devida.gob.pe). Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo 1827018-1

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