Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 15 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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haciendo de conocimiento a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que los certámenes académicos programados en los Distritos Judiciales deben realizarse fuera de horario de trabajo, con la finalidad de evitar el retardo en el servicio de administración de justicia. Tercero. Que, posteriormente, se expidió la Resolución Administrativa N° 002-2009-CE-PJ, del 9 de enero de 2009, por la cual se delegó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de autorizar certámenes académicos que se programen en el Distrito Judicial, y fuera del horario de trabajo. Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2017, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, reiteró a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que los certámenes académicos programados en los Distritos Judiciales se deben realizar fuera de horario de trabajo. Asimismo, se estableció las instituciones que pueden organizar certámenes académicos para la participación de jueces de este Poder del Estado. Quinto. Que, la capacitación permanente constituye un derecho que tienen los jueces y se sustenta en la necesidad de garantizar el mejor desarrollo de la función jurisdiccional, en aras de optimizar el talento humano en la perspectiva de cumplir los objetivos institucionales. Sexto. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio; y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12782019 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país pueden autorizar certámenes académicos que se programen en el Distrito Judicial, a partir de las 15:30 horas; debiendo ser desarrollados en los locales institucionales. Los certámenes académicos deberán contener capacitaciones respecto a temas fundamentales que justifiquen su ejecución y apoyen al desarrollo de la función jurisdiccional, con el objetivo de mejorar el servicio de administración de justicia. Artículo Segundo.- Establecer que entre las instituciones que pueden organizar certámenes académicos para la participación de jueces de este Poder del Estado, son las siguientes: Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Comisión Nacional de Capacitación de Jueces, Centro de Investigaciones Judiciales, Entidades del Estado, Organismos Internacionales en los cuales el Perú sea miembro, Universidades y centros de estudios que tengan convenio institucional con el Poder Judicial; debidamente acreditadas y autorizadas. Artículo Tercero.- La licencia con goce de haber para la asistencia a certámenes de capacitación, en calidad de asistente, expositor, panelista u otra condición, será concedida cuando se trate de actividades que tengan carácter oficial debidamente acreditada; y cuenten con la autorización del órgano competente. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución resulta aplicable a los jueces de todas las instancias de este Poder del Estado. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2017, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1827079-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la paralización de labores convocada por el Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A Nº 568-2019-P-PJ Lima, 14 de noviembre de 2019 VISTOS: La Nota de Información N° 18-2019-OSI-GG-PJ de fecha 14 de noviembre de 2019, de la Oficina de Seguridad Integral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de la cual se desprende que los trabajadores judiciales de la mencionada Corte Superior iniciaron a partir del 14 de noviembre del presente año huelga indefinida. El Oficio N° 144-2019-SG-STDJLL de fecha 12 de noviembre de 2019, presentado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a través del cual comunica que, en Asamblea Extraordinaria, se acordó llevar adelante una huelga indefinida. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fin que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones; Que, la Ley N° 30745 ­ Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en su artículo 1°, respecto de su ámbito de aplicación, establece que comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; a su vez, en su artículo 37°, prevé que el derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación, para tal efecto los representantes de los trabajadores deberán notificar a la Entidad sobre el ejercicio del referido derecho con una anticipación no menor de diez (10) días; Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ, de fecha 19 de julio de 2018, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, dispone en el segundo párrafo de su artículo 93°, que el derecho a huelga se aplica de acuerdo a lo señalado en todo lo pertinente en la Ley N° 30745, y supletoriamente a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR; Que, el artículo 86º del referido TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral

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