Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, los informes Nros. 008-2019-SUNASS-100 y 006-2019-SUNASS-DPN, y la matriz de comentarios en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo ANEXO PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL A LAS MUNICIPALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN PEQUEÑAS CIUDADES Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento de autorización excepcional a las municipalidades para la prestación de servicios de saneamiento en pequeñas ciudades. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a las municipalidades provinciales o distritales en cuyas jurisdicciones existan pequeñas ciudades, definidas en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), como aquellas zonas urbanas con población entre dos mil uno (2001) y quince mil (15000) habitantes, que se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (en adelante, empresa prestadora) y que al 30 de diciembre de 2016 no se encontraban atendidas por un prestador de servicios. Artículo 3.- Incorporación de pequeñas ciudades al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora La pequeña ciudad ubicada fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora que no sea atendida por un prestador de servicios debe ser incorporada al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora que determine la SUNASS, en función del Área de Prestación de Servicios a que se refiere el numeral 8 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Marco. Artículo 4.- De la Solicitud Excepcionalmente, la municipalidad competente puede presentar una solicitud simple ante la SUNASS para que ésta determine la no incorporación de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y le autorice la prestación de los servicios de saneamiento (en adelante, Solicitud), precisando: i) el plazo de la autorización, el cual no podrá ser menor a uno ni mayor a tres años y ii) la delimitación geográfica de la pequeña ciudad. Artículo 5.- Requisitos de la Solicitud La Solicitud se dirige al Consejo Directivo y debe ser suscrita por el alcalde de la municipalidad competente, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo presentar copia simple de los siguientes documentos: i. Acuerdo del Concejo Municipal en el que se adopte la decisión de presentar la Solicitud. ii. Informe de diagnóstico de los sistemas de los servicios de saneamiento de la pequeña ciudad. iii. Informe elaborado por la municipalidad competente que justifique la no incorporación de la pequeña ciudad a

la empresa prestadora, de acuerdo con por lo menos uno de los siguientes criterios: a) Económico-financieros. b) Geográficos y/o ambientales. c) Técnico-operativos. d) Legales. e) Sociales, históricos y/o culturales. En caso la Solicitud se sustente en el criterio económico-financiero, adicionalmente se debe acompañar a la Solicitud el último presupuesto anual por la prestación de los servicios de saneamiento en la pequeña ciudad debiendo consignar sus fuentes de financiamiento. iv. Plan de acción, a cargo de la municipalidad, en el que se detallen las acciones a desarrollar que permitan viabilizar la incorporación de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, luego de transcurrido el plazo otorgado por la SUNASS. Artículo 6.- Admisibilidad de la Solicitud Dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la Solicitud, la Dirección de Ámbito de la Prestación evalúa su admisibilidad y, de ser el caso, solicita a la Municipalidad que realice las subsanaciones a que hubiera lugar en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la observación u observaciones. En caso no se subsanen, se declara inadmisible la Solicitud, entendiéndose por no presentada. Artículo 7.- Evaluación de la Solicitud 7.1. En el plazo máximo de treinta días hábiles de presentada la Solicitud o de su admisión a trámite, según corresponda, y sobre la base del informe elaborado por la Dirección de Ámbito de Prestación, el Consejo Directivo emite la resolución correspondiente, la cual debe pronunciarse sobre la viabilidad de la no incorporación de la pequeña ciudad a la empresa prestadora y el plazo de autorización para la prestación de los servicios de saneamiento. El procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo, por lo que en caso la SUNASS no emita un pronunciamiento en el plazo indicado, la municipalidad competente podrá considerar como denegada su Solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.2. Dentro de los cinco días de emitida, la SUNASS notifica la resolución que resuelve la Solicitud a la municipalidad competente y a la empresa prestadora. Artículo 8.- Consecuencias de la autorización excepcional 8.1. En caso la SUNASS autorice la prestación de servicios de saneamiento en la pequeña ciudad, la municipalidad debe constituir una unidad de gestión municipal, con contabilidad independiente, o contratar un operador especializado, conforme la normativa sectorial. 8.2. La SUNASS, en ejercicio de sus funciones regulatoria y normativa, establece las disposiciones tarifarias a las deberán sujetarse los prestadores en pequeñas ciudades, así como los niveles de calidad para la prestación del servicio. Artículo 9.- Plazo La SUNASS autoriza a la municipalidad competente la prestación de los servicios de saneamiento por un plazo no menor a uno ni mayor a tres años, contados a partir de la notificación de la resolución que resuelve la Solicitud. Artículo 10.- Recurso Administrativo Contra la decisión del Consejo Directivo, la municipalidad puede interponer recurso de reconsideración en el plazo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicho recurso no requiere de nueva prueba. Artículo 11.- Prórroga extraordinaria del plazo 11.1 La municipalidad competente puede solicitar a la SUNASS, por única vez, la prórroga del plazo otorgado

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