Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

y Juzgados Penales Unipersonales de Lima, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General del Poder Judicial, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 17 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo. Artículo Undécimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Duodécimo.- Disponer que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales actualmente se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente. Artículo Decimotercero.- Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará el rol de vacaciones correspondientes al personal de los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno. Artículo Decimocuarto.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país programarán sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1830052-6

Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2019, se dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Ayacucho para el año 2019. Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho mediante Oficio N° 252-2019-P-CSJAY/PJ, remite propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales, a fin de implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, indicando que existe la factibilidad de implementar un Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial y un Juzgado de Trabajo Supraprovincial con competencia en las provincias de Huamanga y Huanta, y una Sala Laboral con competencia en toda la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, sin afectar el acceso a la justicia. En este sentido, propone la conversión y reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista y el Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, pertenecientes a la citada Corte Superior. Tercero. Que, en atención a las conversiones propuestas, mediante Resolución Administrativa N° 305-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2019, el 2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista, Distrito Judicial de Ayacucho, como Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial, con sede en Ayacucho; con competencia transitoria en la Ley N° 26636 y con turno cerrado. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 313-2019-CE-PJ, convirtió la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior, con competencia funcional en los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), de la Ley N° 26636 - anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT); la cual en adición de funciones tramitará con turno abierto expedientes de la especialidad civil, y continuará liquidando los expedientes penales del Código de Procedimientos Penales de 1940 hasta su culminación. Cuarto. Que, respecto a la propuesta de conversión del Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 450-2019-P-ETII. NLPT-CE-PJ, entre otros, informó que de acuerdo con los ingresos proyectados en las provincias de Huamanga y Huanta, resulta necesario la implementación de un Juzgado de Trabajo Supraprovincial, con sede en Ayacucho, y con competencia exclusiva en la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Del mismo modo, señaló que el 1°, 2° y 4° Juzgados Penales Unipersonales de Ayacucho presentan la capacidad de atender la carga procesal del Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga; por lo que, resulta pertinente la conversión del citado órgano jurisdiccional como Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Ayacucho. Quinto. Que, en ese contexto, este Órgano de Gobierno, mediante Acuerdo N° 1269-2019, de fecha 16 de octubre del año en curso, dispuso consultar al Juez del Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Distrito Judicial del mismo nombre, si expresa conformidad para desempeñar funciones en la especialidad laboral. Sexto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho mediante Oficio N° 00523-2019-P-CSJAY/PJ, del 18 de octubre de 2019, remite el escrito presentado por el señor Willy Pedro Ayala Calle, Juez titular del mencionado órgano jurisdiccional, en el cual expresa su aceptación para asumir el cargo de Juez de Trabajo, en el marco de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ayacucho.

Convierten y reubican órgano jurisdiccional como Juzgado de Trabajo Supraprovincial con sede en Ayacucho con competencia transitoria en la Ley N° 26636 y dictan diversas medidas administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 461-2019-CE-PJ Lima, 20 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 493-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal del Trabajo; y el Oficio N° 058-2019-JAV/C/CE/PJ, remitido por el señor

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