Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud­SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, mediante Memorando N° 1849-2019-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional ­ OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1188 por el importe de S/ 10 058,495.00 (Diez millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias para las unidades ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Institución Prestadora de Servicios de Salud, la misma que fue solicitada con Memorando N° 1063-2019-SIS/GNF por la Gerencia de Negocios y Financiamiento­GNF; Que, asimismo, mediante Memorando N° 1850-2019-SIS/OGPPDO, la OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1189 por el importe de S/ 312,953.00 (Trescientos doce mil novecientos cincuenta y tres y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a la transferencia para la Unidad Ejecutora 145 Hospital de Apoyo Santa Rosa, la misma que fue solicitada con Memorando N° 1067-2019-SIS/GNF por la GNF; Que, según Informe Conjunto N° 006-2019-SIS/ GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído N° 901-2019SIS/GNF, la GNF concluyó que "(...) se programa una

transferencia financiera con el objetivo de honrar las obligaciones pendientes al cierre del periodo 2018 (31-12-2019) a favor de las Unidades Ejecutoras por los mecanismos de pago Preliquidado y Compra de Servicios de Salud, por la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (RO), siendo este el importe total de S/ 10,058,495.00; y por el Mecanismo de pago Compra de Servicios de Salud del Régimen Semicontributivo, por la fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR), por el importe total de S/ 312,953.00 (...)"; Que, mediante Informe N° 590-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 609-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 006-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído N° 901-2019-SIS/GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud­SIS hasta por la suma de S/ 10 058,495.00 (DIEZ MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las unidades ejecutoras del sector salud para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados SIS, descritas en el Anexo 01 "Transferencia Financiera­Recursos Ordinarios Noviembre 2019", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud­SIS hasta por la suma de S/ 312,953.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, a favor de las unidades ejecutoras del sector salud para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados SIS, descritas en el Anexo 02 "Transferencia Financiera­Recursos Directamente Recaudado­Noviembre 2019", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle las transferencias descritas en los Anexos de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud­SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1830156-1

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