Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1830052-1

conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 320-2018-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre de 2018; y, en tal sentido, su texto será el siguiente: "Artículo Cuarto.- Crear el Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial del Distrito y Provincia de Huancavelica, que estará integrado por los siguientes órganos jurisdiccionales: El 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente y el 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente; con competencia funcional y territorial en todo el Distrito Judicial de Huancavelica". Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1830052-2

Modifican la Res. Adm. N° 320-2018-CE-PJ en lo referente a la creación de juzgado penal colegiado en el Distrito y Provincia de Huancavelica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 441-2019-CE-PJ Piura, 15 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 636-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica propone modificar el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 320-2018-CEPJ, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Resolución Administrativa N° 344-2017-CE-PJ; siendo que en la actualidad se viene generando inconvenientes en la información estadística del Juzgado Penal Colegiado. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 205-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece que es viable modificar el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 320-2018-CE-PJ; toda vez que, conforme a la Resolución Administrativa N° 344-2017-CE-PJ, no debería denominarse Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, sino Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial; además, el referido órgano jurisdiccional desempeña función exclusiva y permanente en el mencionado distrito judicial. Por consiguiente, su creación no se debe a la conformación o integración de otros órganos jurisdiccionales, por el contrario, tiene una estructura funcional, jurisdiccional y administrativa autónoma; asimismo, tiene un plazo indeterminado de vigencia. Tercero. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 13352019 de la cuadragésimo tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones

Crean Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito Judicial de Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 444-2019-CE-PJ Piura, 15 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 641-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla propone la creación de un Juzgado Penal Colegiado Conformado; y la ampliación de competencia de los Juzgados Penales Unipersonales de la referida Corte Superior. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 196-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, concluye que es viable la creación del Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito Judicial de Ventanilla que estará integrado por el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Procesos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Ventanilla; toda vez que se verificó que en los nuevos juicios orales no podrán intervenir los jueces que conocieron del juicio anulado, en aras de coadyuvar y fortalecer el servicio de la administración de justicia. Tercero. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la

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