Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Piura y Lambayeque, desde su publicación hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de dichas jurisdicciones; Que, con Resolución Ministerial N° 033-2019/MINSA, se ratifica la alerta amarilla para reducir los riesgos en salud por alerta epidemiológica en los establecimientos de salud y la oferta móvil complementaria instalada, a través de puestos médicos de avanzada, en el Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, por Resolución Ministerial N° 676-2019/MINSA, se modifica la alerta roja declarada en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque por Resolución Ministerial N° 162-2017/MINSA, a alerta amarilla, y se ratifica la alerta amarilla declarada por Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA, en los establecimientos de salud a nivel nacional; Que, con Decreto Supremo N° 161-2019-PCM, se declara en Estado de Emergencia por peligro inminente ante derrumbes, los acantilados de la Costa Verde comprendidos en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, el mismo que mediante Decreto Supremo N° 179-2019/MINSA ha sido prorrogado por sesenta (60) días calendario adicionales a partir del 20 de noviembre del presente año; Que, la ciudad de Lima será sede de la celebración de la LX edición de la final de la Copa Conmebol Libertadores 2019, evento que se llevará a cabo el 23 de noviembre del presente año y congregará espectadores de nuestro país y más de 30,000 extranjeros provenientes principalmente de los países de Argentina y Brasil, que ingresarán en su mayoría por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, situación que genera el riesgo en la población de contraer enfermedades virales, metaxénicas e infeccionas ante el desplazamiento de un gran número de personas en Lima y Callao, el incremento de la ingesta de alimentos de manera comercial y la posibilidad de ocurrencia de fenómenos antrópicos como alternación del orden y tranquilidad pública que pueden causar daños a la salud de la población de Lima Metropolitana y el Callao; Que, conforme al documento del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto ratificar, en atención de la situación descrita, la alerta amarilla en los establecimientos de salud y la oferta móvil complementaria del ámbito de Lima Metropolitana y de la Dirección Regional de Salud Callao; Que, en ese sentido, es necesario contar con la capacidad de respuesta adecuada en los establecimientos de salud y a través de la oferta móvil complementaria del ámbito de Lima Metropolitana y de la Dirección Regional de Salud Callao, a efecto de atender en forma oportuna a las personas que pudieran resultar afectadas; Que, mediante el Informe Nº 774-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0112017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar, en el marco de la LX edición de la final de la Copa Conmebol Libertadores 2019, la alerta amarilla declarada mediante Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA, en los establecimientos de salud y la oferta móvil complementaria del ámbito de Lima Metropolitana y de la Dirección Regional de Salud Callao. Artículo 2.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetan a las normas legales vigentes. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1830074-1

Aprueban el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1075-2019/MINSA Lima, 21 de noviembre del 2019 Visto, el Expediente N° 19-113018-001 que contiene Informe N° 001-2019-CMEA-DENOT-DGIESP/MINSA, el Informe N° 002-2019-CMEA-CERyH-DENOT-DGIESP/ MINSA, y el Memorándum N° 4820-2019-DGIESP/ MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación,

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