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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (23/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2019 / El Peruano Piura y Lambayeque, desde su publicación hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de dichas jurisdicciones; Que, con Resolución Ministerial N° 033-2019/MINSA, se rati fi ca la alerta amarilla para reducir los riesgos en salud por alerta epidemiológica en los establecimientos de salud y la oferta móvil complementaria instalada, a través de puestos médicos de avanzada, en el Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, por Resolución Ministerial N° 676-2019/MINSA, se modi fi ca la alerta roja declarada en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura y Lambayeque por Resolución Ministerial N° 162-2017/MINSA, a alerta amarilla, y se rati fi ca la alerta amarilla declarada por Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA, en los establecimientos de salud a nivel nacional; Que, con Decreto Supremo N° 161-2019-PCM, se declara en Estado de Emergencia por peligro inminente ante derrumbes, los acantilados de la Costa Verde comprendidos en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Mira fl ores, Barranco y Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, el mismo que mediante Decreto Supremo N° 179-2019/MINSA ha sido prorrogado por sesenta (60) días calendario adicionales a partir del 20 de noviembre del presente año; Que, la ciudad de Lima será sede de la celebración de la LX edición de la fi nal de la Copa Conmebol Libertadores 2019, evento que se llevará a cabo el 23 de noviembre del presente año y congregará espectadores de nuestro país y más de 30,000 extranjeros provenientes principalmente de los países de Argentina y Brasil, que ingresarán en su mayoría por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, situación que genera el riesgo en la población de contraer enfermedades virales, metaxénicas e infeccionas ante el desplazamiento de un gran número de personas en Lima y Callao, el incremento de la ingesta de alimentos de manera comercial y la posibilidad de ocurrencia de fenómenos antrópicos como alternación del orden y tranquilidad pública que pueden causar daños a la salud de la población de Lima Metropolitana y el Callao; Que, conforme al documento del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto rati fi car, en atención de la situación descrita, la alerta amarilla en los establecimientos de salud y la oferta móvil complementaria del ámbito de Lima Metropolitana y de la Dirección Regional de Salud Callao; Que, en ese sentido, es necesario contar con la capacidad de respuesta adecuada en los establecimientos de salud y a través de la oferta móvil complementaria del ámbito de Lima Metropolitana y de la Dirección Regional de Salud Callao, a efecto de atender en forma oportuna a las personas que pudieran resultar afectadas; Que, mediante el Informe Nº 774-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 011- 2017-SA y 032-2017-SA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratifi car, en el marco de la LX edición de la fi nal de la Copa Conmebol Libertadores 2019, la alerta amarilla declarada mediante Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA, en los establecimientos de salud y la oferta móvil complementaria del ámbito de Lima Metropolitana y de la Dirección Regional de Salud Callao. Artículo 2.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetan a las normas legales vigentes. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1830074-1 Aprueban el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1075-2019/MINSA Lima, 21 de noviembre del 2019Visto, el Expediente N° 19-113018-001 que contiene Informe N° 001-2019-CMEA-DENOT-DGIESP/MINSA, el Informe N° 002-2019-CMEA-CERyH-DENOT-DGIESP/MINSA, y el Memorándum N° 4820-2019-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación,