Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Ordinarios de la E.P. de Ciencias de la Comunicación Social, programado en POA 2019; Que, la Oficina General de Planificación y Desarrollo a través de la Oficina de Presupuesto, ha emitido su opinión técnica contenida en el INFORME Nº 2637-2019-OPOGPD-UNA-PUNO (18-09-2019), del cual se desprende la posibilidad de autorizar la bolsa de viaje para cada docente, por existir marco presupuestal en la Meta SIAF Nº 0022: Ejercicio de la Docencia Universitaria, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios. Asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha evacuado la OPINIÓN LEGAL Nº 691-2019-OGAJ-UNA-PUNO (18-09-2019), pronunciándose que es procedente conceder la licencia por capacitación con goce de haber a los docentes comprendidos en el viaje materia de la presente, así como el otorgamiento de bolsa de viaje; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto Universitario, Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 002-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA; y, De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de setiembre del presente año (continuación del 22 y 23 de agosto 2019); SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la ciudad de SUCRE ­ BOLIVIA, en Comisión Oficial de Servicio, con goce de haber, del 25 al 27 de setiembre del 2019, a los siguientes docentes de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación Social, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno ­ Perú, con fines de participar en calidad de PONENTES en el XVII ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE FACULTADES DE COMUNICACIÓN SOCIAL; acorde con la RESOLUCIÓN DECANAL Nº 413-2019-D-FCS-UNA y fundamentos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución: 1. Dra. MARIA DEL ROSARIO VERA DEL CARPIO 2. Dra. YUDI JANEH YUCRA MAMANI 3. Dr. FLAVIO DEMETRIO ABARCA MACEDO 4. Dra. LICELI GABRIELA PEÑARRIETA BEDOYA Artículo Segundo.- AUTORIZAR, se otorgue una Bolsa de Viaje por la suma de NOVECIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 900.00), a favor de cada uno de los docentes nominados en el artículo que antecede, que deben ser atendidos con afectación a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta SIAF Nº 0022: Ejercicio de la Docencia Universitaria, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios. Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Académico, la Facultad de Ciencias Sociales, la Dirección General de Administración y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS Rector 1829407-1

HUANCABAMBA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS los actuados del presente expediente, sobre convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Ismael Huayama Neira, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, debido a la vacancia de Esguar García Peña, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 20 de agosto de 2019 (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba mediante el Oficio Nº 0403-2019-MPH/ALC, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que el citado concejo provincial declaró la vacancia del regidor Esguar García Peña, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El 2 de setiembre de 2019 (fojas 124 a 128), a través de la Resolución Nº 0126-2019-JNE, se declaró nulo el acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N.° 011-2019, dirigida al regidor Esguar García Peña, y se requirió al alcalde de la comuna para que cumpla con notificar al citado regidor con la convocatoria a sesión extraordinaria donde se resuelva el pedido de vacancia seguido en su contra. El 22 de octubre de 2019 (fojas 137 y 138), por medio del Oficio Nº 0494-2019-MPH/ALC, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba remitió, entre otros documentos, copia certificada del: a) Cargo de la Notificación Nº 001-2019-MPH-GSGII, de fecha 12 de setiembre de 2019 (fojas143), dirigida al regidor Esguar García Peña para que asista a la Sesión Extraordinaria Nº 018-2019, de fecha 16 de setiembre de 2019. b) Acuerdo de Concejo Nº 025/S.E.N.° 018-2019MPH/GM, de fecha 17 de setiembre de 2019 (fojas 145 y 146), por el cual se formaliza la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 16 de setiembre de 2019, que declaró la vacancia del regidor Esguar García Peña. c) Cargo de la Notificación Nº 002-2019-MPH-GSGII, de fecha 18 de setiembre de 2019 (fojas147), dirigida al regidor Esguar García Peña por el cual se le remitió el Acuerdo de Concejo Nº 025/S.E.N.° 018-2019-MPH/GM, de fecha 17 de setiembre de 2019. d) Constancia suscrita por Patricia Katherine Quispe Huamán, gerente de Secretaria General e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, de fecha 11 de octubre de 2019 (fojas 140), que señala que el regidor Esguar García Peña no interpuso recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo N.° 025/S.E.N.° 018-2019-MPH/GM. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0193-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001864

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