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89 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2019 El Peruano / de forma personal la noti fi cación de la convocatoria de la sesión extraordinaria, en la medida en que el concejo municipal realizó una citación múltiple dirigida a todos los regidores del concejo, ii) no se consignó la dirección de regidor Julio César Acedo Reyes, por lo que no se tiene certeza del domicilio en el cual se hizo el diligenciamiento de dicha citación, iii) no se dejó constancia de la fecha y hora en que se realizó la noti fi cación, por lo que no existe seguridad de que la noti fi cación de la citación haya sido realizada de forma anterior a la fecha en que se realizó la sesión extraordinaria, esto es, el 20 de setiembre de 2019, y iv) no se registró el nombre y el DNI de la persona que recepcionó la mencionada citación, por lo que no existe certidumbre respecto de si fue el propio regidor Julio César Acedo Reyes quien recibió dicha citación. 7. Asimismo, se observa que la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 027-2019-MDP/C.M., de fecha 20 de setiembre de 2019 (fojas 40 y 41), que resuelve declarar la vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes, fue diligenciada a través de la Carta N.° 027-2019-MDP/S.G.-, de fecha 25 de setiembre de 2019 (fojas 42), en la cual solo se observa el registro de una rúbrica, habiéndose omitido: i) el registro del nombre y DNI de la persona que recepcionó dicha carta, y ii) la anotación de la fecha en que se realizó el diligenciamiento de la noti fi cación, lo que imposibilita el cómputo del plazo para la interposición de recurso de impugnación o para la emisión de la constancia de consentida. En este sentido, se advierte que la noti fi cación en comentario adolece de defectos en su diligenciamiento, en tanto no se ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 21, numerales 21.3 y 21.4, de la LPAG. 8. En ese sentido, conforme a lo señalado en los considerandos 5 a 7 del presente pronunciamiento, este órgano electoral ha veri fi cado que las noti fi caciones dirigidas al regidor Julio César Acedo Reyes: i) para que asista a la sesión extraordinaria, del 20 de setiembre de 2019, donde se trató la solicitud de vacancia seguida en su contra, y ii) para que tome conocimiento del Acuerdo de Concejo Nº 027-2019-MDP/C.M., que declaró su vacancia, fueron realizadas en inobservancia de las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del procedimiento de vacancia, y se retrotraigan los actos hasta el primer momento en que se cometió el vicio en la noti fi cación, es decir hasta la noti fi cación de la citación de la convocatoria para la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia del regidor mencionado. 9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere al Concejo Distrital de Pucalá, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con: a) Convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra del regidor Julio César Acedo Reyes. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa noti fi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. b) Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra área, que sean necesarios para resolver la presente solicitud de vacancia. c) Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injusti fi cadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 10. Asimismo, el referido alcalde de la comuna deberá remitir, en original o copia certi fi cada, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia solicitado en contra de Julio César Acedo Reyes, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia seguido en contra del regidor Julio César Acedo Reyes.c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigido al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 20 de setiembre de 2019, dirigida al regidor Julio César Acedo Reyes, realizada a través de la citación, de fecha 18 de setiembre de 2019. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra del regidor Julio César Acedo Reyes, de conformidad con lo señalado en el considerando 9 de este pronunciamiento. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo de la presente resolución, remita, en original o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 10 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1830141-2 MINISTERIO PUBLICO Designan a la Primera Fiscalía Superior Penal de Ventanilla para que asuma en grado los casos provenientes de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3292-2019-MP-FN Lima, 22 de noviembre de 2019