Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 13382019 de la cuadragésimo tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito Judicial de Ventanilla, que estará integrado por el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Procesos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Ventanilla; sin que ello implique que los mencionados órganos jurisdiccionales dejarán de actuar en adición a sus funciones, como Juzgados Penales Unipersonales. Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado Penal Colegiado Conformado conocerá única y exclusivamente los juicios del Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial, en los que se produzca impedimento, recusación, inhibición, abstención, anulados por el superior jerárquico o cualquier otro motivo legal. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1830052-3

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura propone que se amplié la competencia funcional de los Juzgados Penales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para el conocimiento de procesos de crimen organizado que establece el Código Procesal Penal; con la finalidad que no se produzcan demoras sobre todo en procesos complejos que requieren un tratamiento célere y oportuno. Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 184-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece que el 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y el 7° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, afrontan una situación de subcarga procesal. Ante ese contexto, es necesario incrementar la carga procesal de estos órganos jurisdiccionales mediante la redistribución de procesos de crimen organizado, con la finalidad de mejorar su productividad y en aras de brindar un óptimo servicio de impartición de justicia. Tercero. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 13402019 de la cuadragésimo tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia funcional del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Piura, y del 7° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Piura, ambos del Distrito Judicial de Piura, para conocer procesos de delitos de crimen organizado. Artículo Segundo.- Redistribuir la carga procesal de delitos de crimen organizado del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Piura, al 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Piura; a fin de equilibrar la carga procesal que se encuentre en la etapa de investigación preparatoria en delitos de crimen organizado; e incrementar la producción de éstos. Artículo Tercero.- Redistribuir la carga procesal de delitos de crimen organizado del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito y Provincia de Piura, al 7° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Piura, a fin de equilibrar la carga procesal que se encuentren en la etapa de juzgamiento en delitos de crimen organizado; e incrementar la producción de éstos. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, para que adopte las siguientes medidas administrativas: a) Los expedientes a redistribuir son los procesos que aún no hayan iniciado juicio oral, y que se encuentren

Amplían competencia funcional y disponen la redistribución de carga procesal hacia el 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y 7° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 446-2019-CE-PJ Piura, 15 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 643-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

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