Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

pendientes de calificar con la finalidad de evitar el quiebre de procesos en trámite. b) La redistribución de los expedientes que tengan menos de 20 imputados o 3 delitos; ello en merito a la complejidad de los procesos. c) La competencia territorial de los Juzgados Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios es Supraprovincial. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1830052-4

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, desde el 1 de diciembre de 2019, que el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remita todos los expedientes en trámite y reserva de procesos comunes al 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia, ambos del Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1830052-5

Disponen la remisión desde el 1 de diciembre de 2019 de los expedientes en trámite y reserva de procesos comunes del 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios al 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 447-2019-CE-PJ Piura, 15 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 645-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco propone que el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remita 103 expedientes de delitos comunes al 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con la finalidad de dar mayor énfasis a los procesos en delitos de corrupción de funcionarios. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 171-2019-MYE-ST-UETICPP-PJ, justifica lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Huánuco para remitir procesos comunes en trámite y reserva del 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial al 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, ambos de la Provincia de Huánuco; en merito a la complejidad de los procesos de la especialidad conferida al órgano jurisdiccional. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 13422019 de la cuadragésimo tercera sesión descentralizada

Disponen que las vacaciones en el Año Judicial 2020 para jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020 y dictan medidas complementarias
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 453-2019-CE-PJ Piura, 15 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general. Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2019-2020, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 13522019 de la cuadragésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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