Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de publicada en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, funcionarios mencionados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1830052-8

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú a partir del viernes 22 de noviembre de 2019
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 583-2019-P-PJ Lima, 22 de noviembre de 2019 VISTOS: El Comunicado de fecha 20 de noviembre de 2019, a través del cual la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú (FNTPJ), ratifica la realización del paro nacional del jueves 21 de noviembre y comunica el inicio de la huelga nacional indefinida a partir del viernes 22 de noviembre de 2019, el Informe N° 000274-2019-GRHB-GG-PJ, de fecha 22 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, así como el Memorando N° 624-2019-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fin que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones; Que, la Ley N° 30745 ­ Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en su artículo 1°, respecto de su ámbito de aplicación, establece que comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; a su vez, en su artículo 37°, prevé que el derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación, para tal efecto los representantes de los trabajadores deberán notificar a la Entidad sobre el ejercicio del referido derecho con una anticipación no menor de diez (10) días; Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ, de fecha 19 de julio de 2018, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, dispone en el segundo párrafo de su artículo 93°, que el derecho a huelga se aplica de acuerdo a lo señalado en todo lo pertinente en la Ley N° 30745, y supletoriamente a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en adelante el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;

Que, el artículo 86º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables, disponiendo que la declaración de la ilegalidad de la huelga debe ser efectuada por el Sector correspondiente; asimismo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 46 de su Sentencia recaída en los Expedientes N°s 0003, 004 y 023-2013-PI/TC, señaló que "el reconocimiento a todos los trabajadores de los derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva que realiza el artículo 28° de la Ley Fundamental también comprende a los trabajadores públicos"; Que, el literal i), del artículo 83 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, señala que son servicios públicos esenciales "los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República", regulación que guarda consonancia con la Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre de 2003, que declaró como servicio público esencial la administración de justicia ejercida en el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; Que, igualmente, para la declaratoria de huelga se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas, esto es: "a) que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los Estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de Asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya Asamblea este conformada por delegados, la decisión será adoptada en Asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad Trabajo por lo menos con una anticipación de cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) días tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del Acta de Votación; d) que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje"; Que, del Comunicado de fecha 20 de noviembre de 2019, se desprende que la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú (FNTPJ), ratifica la realización del paro nacional para el jueves 21 de noviembre y comunica el inicio de la huelga nacional indefinida a partir del viernes 22 de noviembre de 2019, asimismo, de su revisión se advierte que no adjunta copia del Acta de Asamblea con la cual se acordó aprobar la paralización de labores anunciada, inobservando lo dispuesto en el inciso b) del artículo 73° del TUO en mención; de igual forma, no se puede determinar que haya sido comunicada a la Autoridad de Trabajo, documento de relevancia debido a que la administración de justicia es un servicio público esencial; Que, la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú (FNTPJ) no ha cumplido con presentar su comunicación de inicio de medida de fuerza en el plazo previsto en el inciso c) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas, así como tampoco ha presentado la nómina de trabajadores de los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, que garantizarán su permanencia y servicio durante el periodo de paralización de labores, conforme a la normado en la Directiva N° 002-2004-CEPJ sobre Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 046-2004-CEPJ del 24 de marzo de 2004; Que, el inciso d), de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone: "El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido,

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