Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Provincial de Huancabamba, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 025/S.E.N.° 018-2019-MPH/GM, del 17 de setiembre de 2019 (fojas 145 y 146), declaró la vacancia de Esguar García Peña, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 6. Por otro lado, se advierte que el regidor Esguar García Peña fue notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 18 de setiembre de 2019 (fojas 147), no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en la constancia suscrita por la gerente de Secretaría General e Imagen Institucional de la comuna, de fecha 11 de octubre de 2019 (fojas 140). Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor. 7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En este sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Huancabamba, corresponde convocar a Leoncio Eiran Álvarez Tocto, con DNI N.° 44864391, candidato no proclamado de la organización política Democracia Directa, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo provincial, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Esguar García Peña como regidor del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Leoncio Eiran Álvarez Tocto, identificado con DNI N.° 44864391, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, a fin de completar

el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1830141-1

Requieren al Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que convoque a sesión extraordinaria y resuelva pedido de vacancia contra regidor
RESOLUCIÓN Nº 0194-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002133 PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 252-2019-MDP/A.- y Nº 258-2019-MDP/A.-, recibidos el 1 y el 21 de octubre de 2019, presentados por Álvaro Fernando Vásquez Benavides, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por los cuales solicita la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Julio César Acedo Reyes, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 1 y el 21 de octubre de 2019 (fojas 1 y 46), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá a través de los Oficios Nº 252-2019-MDP/A.- y Nº 258-2019-MDP/A, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos: i) Escrito presentado por el regidor Julio César Acedo Reyes, de fecha 5 de setiembre de 2019 (fojas 36), bajo la sumilla: "comunico el cese de mi relación representativa como regidor". ii) Original de la notificación de la citación, de fecha 18 de setiembre de 2019 (fojas 55), por la cual se convocó al regidor Julio César Acedo Reyes a la sesión extraordinaria, del 20 de setiembre de 2019. iii) Acta de la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 20 de setiembre de 2019 (fojas 38 y 39), por la que se aprueba la vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes. iv) Acuerdo de Concejo Nº 027-2019-MDP/C.M., de fecha 20 de setiembre de 2019 (fojas 40 y 41), por

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