Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover del desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el literal c) del artículo 140 del mismo cuerpo normativo, dispone que la Dirección de Evaluación Ambiental de la DGAAM, tiene como una de sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehículos automotores en el desarrollo de actividades en materia de transportes; Que, el artículo 4 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, señala que en virtud al procedimiento de homologación, la DGAAM-MTC verifica y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, cumple con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, para ser utilizado en el control oficial de los LMPs; Que, del mismo modo, en el ítem III del Anexo N° 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, se señalan los requisitos y procedimientos de homologación de equipos; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, ha dispuesto la vigencia indeterminada de los títulos habilitantes, salvo que la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, en cuyo caso podrá dejar sin efecto el título habilitante; Que, a través de la solicitud S/N con H/R N° E-3031922019 de fecha 26 de setiembre de 2019, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. requiere la aprobación de la homologación del equipo: ANALIZADOR DE GASES, Marca: MAHLE, Modelo: BMU-688, Tipo: Dinámico y Estático, Procedencia: Italia, a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; para lo cual remite los documentos pertinentes, para su evaluación; Que, mediante el Informe Técnico Nº 158-2019MTC/16.02.MLPB de fecha 07 de octubre de 2019, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Evaluación Ambiental, se concluye que la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos para la homologación de equipos establecidos en el ítem III del Anexo N° 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM; por lo que recomienda la aprobación de la homologación del equipo: ANALIZADOR DE GASES, Marca: MAHLE, Modelo: BMU-688, Tipo: Dinámico y Estático, Procedencia: Italia, a través de la Resolución Directoral respectiva; asimismo, adjunta la ficha de homologación en la que se verificó las condiciones técnicas y operativas del citado equipo, para su correspondiente numeración; Que, de igual forma, en el Informe Legal Nº 014-2019MTC/16.JLGV de fecha 25 de octubre de 2019, se señala que de acuerdo con la normatividad antes citada, y sobre la base del análisis del informe técnico emitido, resulta procedente emitir la Resolución Directoral correspondiente que apruebe la homologación y se expida el Certificado de Homologación respectivo; Que, asimismo, el citado informe legal precisa que de producirse cambios en las condiciones técnicas originales precisadas en la aprobación de la homologación del mencionado equipo y/o cambios indispensables, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el titular deberá presentar a la DGAAM-MTC la solicitud de homologación respectiva; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo

N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 0472001-MTC y sus modificatorias, que establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, la Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la homologación del equipo: ANALIZADOR DE GASES, Marca: MAHLE, Modelo: BMU-688, Tipo: Dinámico y Estático, Procedencia: Italia, para el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; con Ficha de Homologación N° 035-G y Código de Homologación N° G-033-2019-DGAAM-MTC; a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. Artículo 2.- EXPEDIR a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. el Certificado N° 064-G para el equipo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa autorización de la DGAAM-MTC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC. Artículo 4.- La vigencia indeterminada de la presente homologación no exonera a la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. a cumplir con las disposiciones especiales reguladas en la normativa vigente; pudiendo la DGAAM realizar acciones de fiscalización determinando, de ser el caso, dejar sin efecto el título habilitante cuando las condiciones para su obtención hayan cambiado de manera indispensable. Artículo 5.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución Directoral y copias de los Informes Técnico y Legal a la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C., para los fines que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO FAUSTO RONCAL VERGARA Director General Dirección General de Asuntos Ambientales 1823502-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 228-2019-J-OPE/INS Lima, 22 de noviembre de 2019 VISTO El Informe Nº 049-2019-OEPPI-OGAT/INS de fecha 21 de noviembre de 2019, de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones con Proveído Nº 361-2019-OGAT/INS de fecha 21 de noviembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Técnica; y,

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