Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. ­ Electro Oriente comunique a Las Orquídeas Recursos Energéticos Renovables S.A.C. la ubicación del punto de conexión, contemplando la disposición de las celdas en la forma prevista para el proyecto de esta última en el Estudio de Pre Operatividad aprobado por el COES. Artículo 3.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. ­ Electro Oriente deberá informar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la División de Supervisión de Electricidad en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 2 del Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1830759-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo de PROINVERSIÓN, periodo 2019
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 111-2019 Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 69-2019/OPP del 21 de noviembre de 2019 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 406-2019/OAJ del 22 de noviembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones PúblicoPrivadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 1502018, se aprobó el Presupuesto lnstitucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2019 del Pliego 055 Agencia de Promoción de Ia Inversion Privada por la suma de S/ 247 466 250,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES);

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos necesarios para conducir el proceso presupuestario de las entidades públicas; Que, mediante Ley Nº 27785 se aprobó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada parcialmente por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, señala que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos y, contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, están autorizadas en virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785 a realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3692019-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y el pago de las mismas; Que, mediante Oficio Nº 000950-2019-CG/SGE, recibido el 12 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República en virtud a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, solicita que un plazo máximo de 15 días, se proceda a efectuar la transferencia de recursos por el importe equivalente al 50% de la retribución económica (incluido IGV) por el periodo a auditar 2019 ascendente a S/ 87 559,00 (Ochenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 00/100 Soles); Que, la Oficina de Administración mediante memorándum Nº 00634-2019/OA, requiere que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto gestione la emisión de la Resolución respectiva para la transferencia financiera a la Contraloría General de la República; Que, mediante Informe Nº 69-2019/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que, de la revisión del marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 001: Agencia de Promoción de la Inversión Privada del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, se cuenta con los recursos presupuestales por el monto de S/ 87 559,00 (Ochenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 00/100 Soles), en la Actividad 5000003 Gestión Administrativa, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de conformidad con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1481 (Reg. SIAF); Asimismo, recomienda gestionar la resolución de la Dirección Ejecutiva a fin de realizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1362, artículo 14 numeral 14.1 y lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 1852017-EF, el Director Ejecutivo es titular de la entidad y del pliego presupuestal;

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