Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, el Artículo 33 º numeral 3), indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participaran plenamente en todos los niveles del, proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad. En el 2005, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud adopto una resolución (58.23) (5) sobre prevención de la discapacidad Y Rehabilitación, urgiendo a los Estados Miembros: "a promover y fortalecer los programas de rehabilitación basada en la comunidad...". Que, nuestra Legislación Nacional ha recogido los principios expresados en los instrumentos internacionales acotados, así tenemos que la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 7° el Derecho de la Persona con Discapacidad, el respeto a su dignidad y el goce de un régimen legal de protección, readaptación y seguridad. Igualmente, el numeral 29 del artículo 2°. Artículo 23º, 26º, 55° 56° y 59° de nuestra Carta Magna reafirman sus derechos y trasladan al Estado la disponibilidad de hacerlos respetar; Que en el inciso h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nª 27687 modificada por La Ley Nº 27902, establece como función en Materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños/as, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 2° define a la persona con discapacidad señalando; (...) es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, Sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás". Asimismo, el numeral 69. 2° del artículo 69º establece como funciones de las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS, Las siguientes funciones: a). Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad, b). Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, c). Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se definen los recursos necesarios para la implantación de políticas y programas transversa/es y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d). Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e). Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional. f). Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respeto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g). Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia, h). Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. I). Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Que, la Pobreza es tanto una causa como una consecuencia de la discapacidad, las personas pobres

son más propensas a ser personas con discapacidad. Los costos del tratamiento médico la rehabilitación física y los dispositivos de asistencia personal también constituyen al costo de pobreza de muchas personas con discapacidad, al reducir la discapacidad es un paso concreto para reducir el riesgo de la pobreza en cualquier país, al mismo tiempo el reducir la pobreza. Que la creación de espacios de toma de decisiones donde participan instituciones del Estado y sociedad civil, con el fin de concertar, sobre la forma más transparentes, justa y eficiente de luchar contra la pobreza y especialmente contra la exclusión de grupos vulnerables como es el de las personas con discapacidad, permitirá mejorar el proceso a la información, contenidos, avances de la gestión pública en la implementación de proyectos y programas que favorezcan a las personas con discapacidad, por lo que se hace necesario la creación y funcionamiento de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de La Región Moquegua. Que, el Desarrollo Inclusivo es el que incluye e involucra a todos y todas, especialmente a quienes están marginados/ as. Las Personas con Discapacidad y los miembros de sus familias con frecuencia no se benefician de las iniciativas de desarrollo y, por lo tanto, el desarrollo inclusivo en la discapacidad es esencial para asegurar que ellos puedan participar significativamente en los procesos de desarrollo y las políticas. Incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la agenda de Desarrollo que es una forma de lograr la igualdad para las personas con discapacidad. Que, de acuerdo a la Encuesta Nacional Especializada de Personas con Discapacidad - ENEDIS 2012 del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, indica que la población de personas con discapacidad en la Región Moquegua es del 6.6% lo que equivale a 11,519 de la población total, de los cuales el 48.1%, que equivale al 5,539 hombres con discapacidad, y el 51.9% que equivale a 5,980 son mujeres con discapacidad de los cuales el 6.3% son menores de 15 años, el 40% son de 15 a 64 años y el 53.7% son mayores de 65 años, asimismo tenemos que el 41.9% tiene una limitación, el 31.1% tienen 2 limitaciones, el 16.5% tienen 3 limitaciones, el 6.3% tienen 4 limitaciones, el 4.2% tienen 5 o más limitaciones. Que, mediante Informe Nº 406-2018-GRM/GGR/ DRDIS de la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Oficina Regional de Atención a Las Persona con Discapacidad - OREDIS, remite la propuesta de "Ordenanza Regional que crea y conforma la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con discapacidad de la Región Moquegua ", el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable; Que, de acuerdo con el Informe Nº 074-2018-GRM/ ORAJ-EVM, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera pertinente se eleve ante el Concejo Regional los actuados Para que en uso de sus atribuciones, proceda a la evaluación y aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que crea y conforma La Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Moquegua, debiendo de corresponder a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, el fiel cumplimiento de la Ordenanza Regional a aprobar. Que, con Dictamen Nº04-2018-CONJEGCC-GRM, la Comisión Ordinaria del Niño, la Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas, dictamina por Mayoría, aprobar la creación de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Moquegua. Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobierno Regional establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD por el pleno de consejo en Sesión de Consejo Regional de Moquegua de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

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