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5 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2019 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen que entidades del Poder Ejecutivo realicen acciones que garanticen el cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el proceso electoral convocado mediante el D.S. N° 165-2019-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2019-PCM Lima, 28 de noviembre de 2019CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación; Que, el penúltimo párrafo del artículo 31 de la Constitución Política del Perú señala que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana; Que, el artículo 192 de la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, establece que partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones o fi ciales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza; Que, asimismo, conforme al artículo 346, literal b, de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato/a; Que, el artículo 7, numeral 1, de la Ley N° 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone que el servidor público tiene entre sus deberes la neutralidad, que implica que debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones; demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones; Que, asimismo, el artículo 8, numeral 3 de la Ley N° 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos; Que, el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral, aprobado por la Resolución Nº 0078-2018-JNE, tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el período electoral; Que, el artículo 2 del citado Reglamento, prevé que sus normas son de cumplimiento obligatorio entre otros, para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local; y, es de aplicación a los procesos de Elecciones Generales, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales, Elecciones Municipales Complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria; Que, de acuerdo al artículo 30, numeral 30.1.2 del mencionado Reglamento, constituye una infracción en materia de neutralidad practicar actos de cualquier naturaleza que favorezca o perjudiquen a determinada organización política o candidato/a; Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, con el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y efi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM establece como principios que rigen la actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en materia de integridad pública para prevenir y luchar contra la corrupción, entre otros, (i) la Transparencia, que implica garantizar la transparencia en la gestión gubernamental a través de mecanismos que faciliten el acceso a la información pública; y, (i) la Probidad, en el sentido de actuar con rectitud, honradez y honestidad en el ejercicio del poder conferido, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona; Que, considerando la proximidad del proceso de elecciones para un nuevo Congreso convocado mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, resulta pertinente disponer que todas las entidades del Poder Ejecutivo, realicen las acciones necesarias para el cabal y efectivo cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el mencionado proceso electoral, a fi n de evitar que los recursos públicos de las entidades conformantes del Poder Ejecutivo se utilicen a favor o en contra de algún candidato/a o de organizaciones políticas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que todas las entidades del Poder Ejecutivo realicen las acciones necesarias para garantizar el cabal y efectivo cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el proceso electoral convocado mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM. Artículo 2.- Los/as servidores y/o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones deberán mantener una conducta transparente y neutral durante el proceso electoral, a fi n de evitar que los recursos públicos de las entidades conformantes del Poder Ejecutivo se utilicen a favor o en contra de algún candidato/a o de organizaciones políticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1831873-1