Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de sus competencias, establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria (PCA), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función establecer lineamientos de gestión y medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, mediante Oficios N° 237-2015-MML/GDS, N° 065-2015-MML/GDS-SPA, N° 027-2016-MML/GDSSPA, N° 057-2017-MML/GDS-SPA y N° 05-2019-MML/ GDS-SPA la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la disponibilidad del monto correspondiente de 10% de los fondos transferidos del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) para los gastos de gestión, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7 de los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios"; Que, mediante Oficio N° 881-2018-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite copia del Informe N° 030-2018-EF/50.04, emitido por la Dirección General de Presupuesto Público, en el cual se señala, en base a lo indicado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Ministerio, que la exigencia prevista en los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios", respecto al Ministerio de Economía y Finanzas, resulta actualmente inaplicable en la medida que el referido Ministerio carece de competencias sobre la materia de la citada norma; asimismo, no corresponde al indicado Ministerio refrendar el presente Decreto Supremo que establece el porcentaje de los fondos públicos destinados a los gastos de gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) que dispondrá la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29792, el Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS y a lo señalado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Informe N° 030-2018EF/50.04, corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establecer el porcentaje de los fondos públicos destinados a los gastos de gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) que dispondrá la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicación del numeral 7.4 del artículo 7 de los citados Lineamientos; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer el porcentaje de los fondos públicos transferidos que la Municipalidad Metropolitana de Lima puede disponer, para ser destinados a financiar los gastos de gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), tal como el resto de Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto en los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios", aprobados por el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF; DECRETA: Artículo 1.- Porcentaje del Gasto de Gestión Establecer que la Municipalidad Metropolitana de Lima puede disponer hasta el 10% de los fondos públicos transferidos a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7 de los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios", aprobados por el Decreto Supremo N° 0082007-EF, para ser destinados a financiar los gastos de gestión, entendidos como aquellos gastos necesarios para la eficiente y eficaz ejecución del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), siendo prioritarios los gastos que sean necesarios para el almacenaje,

transporte, distribución de los alimentos, así como para la supervisión de los Centros de Atención del Programa. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1831856-5

Designan Jefa de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 2030-2019-MIDIS/PNCM Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTO: El Memorando N° 728-2019-MIDIS/PNCM/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; el Memorando N° 2217-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe Nº 2291-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022; Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017 se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específicas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo al artículo 8 del precitado Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social, se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, asimismo, según el literal j) del artículo 9 del referido Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva, tiene como función, entre otras: "j) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del MIDIS, y en el marco de la legislación vigente";

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