Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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al Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 602-2016-MINAGRI, en el Objetivo Estratégico (OE) 2: "Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales, con énfasis en el pequeño productor agrario" en el que está prevista la Acción Estratégica AE 2.11: "Desarrollar un sistema integrado de información sectorial agraria", y la Acción Estratégica AE 2.12: "Impulsar la reconversión y diversificación productiva de cultivos y crianzas con los productores agrarios"; de igual modo alineado al Plan Estratégico Institucional ­ PEI 2019-2022 del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 054-2019-MINAGRI, en el Objetivo Estratégico Institucional (OEI) 01: "Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios"; Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, de la Dirección General Agrícola, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del "Plan Nacional de Cultivos ­ Campaña Agrícola 2019 ­ 2020" Aprobar el "Plan Nacional de Cultivos ­ Campaña Agrícola 2019 ­ 2020", el mismo que consta de once (11) Capítulos que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Promoción y Orientación del "Plan Nacional de Cultivos ­ Campaña Agrícola 2019 ­ 2020" La Dirección General Agrícola es el órgano encargado de la promoción y orientación del "Plan Nacional de Cultivos ­ Campaña Agrícola 2019 ­ 2020" a nivel nacional; siendo responsable de realizar las coordinaciones necesarias para su promoción a nivel regional y local, con las Direcciones Regionales de Agricultura o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Artículo 3.- Difusión del "Plan Nacional de Cultivos ­ Campaña Agrícola 2019 ­ 2020" La Dirección General de Políticas Agrarias es el órgano encargado de la difusión de la información agraria relacionada al "Plan Nacional de Cultivos ­ Campaña Agrícola 2019 ­ 2020". Artículo 4.- Monitoreo al "Plan Nacional de Cultivos ­ Campaña Agrícola 2019 ­ 2020" La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas es el órgano encargado de realizar el monitoreo de los cultivos contenidos en el "Plan Nacional de Cultivos ­ Campaña Agrícola 2019 ­ 2020", a través del módulo denominado "Sistema de Información de Cultivos". Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), y en los Portales Institucionales de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1831229-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de cannabis de origen y procedencia de la República de Colombia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0021-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 28 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe ARP Nº 003-2019-MINAGRI-SENASADSV-SARVF, de fecha 15 de enero de 2019, de Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de Cannabis sativa de la República de Colombia, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento. En caso necesario, podrá requerir el apoyo de la fuerza pública. Las inspecciones de mercancías que ingresan al país deberán realizarse en coordinación con la autoridad aduanera. Asimismo, dispone que los propietarios u ocupantes bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y los propietarios de los productos de que se trate, se encuentran obligados a permitir el acceso de la Autoridad y a colaborar con ella en el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial de Comercio (OMC); Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones establecer, mediante Resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de

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