Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial de Comercio (OMC); Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones establecer, mediante Resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, mediante la Ley N° 30681, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-SA, se regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados y ante el interés de importar a nuestro país semillas de cannabis (Cannabis sativa) de origen y procedencia de Estados Unidos de América, para tal fin la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, realizó el estudio análisis de riesgo de plagas respectivo con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación; Que, con el resultado de los estudios obtenidos del mencionado análisis de riesgo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal establece los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de cannabis (Cannabis sativa) de origen y procedencia de Estados Unidos de América que garantizan un nivel eficiente y adecuado de protección, así como minimizan los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30681, el Decreto Supremo N° 005-2019-SA, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con las visaciones de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de cannabis (Cannabis sativa) de origen y procedencia de Estados Unidos de América, en atención a los considerandos expuestos y conforme se detalla a continuación: 1. El envío debe contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, previa verificación de las Licencias de Producción e Investigación, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Envío libre de: Pseudoperonospora cannabina (corroborado mediante análisis de laboratorio).

2.1.2 Las semillas están libres de: Grapholita delineana, Ambrosia trifida, Cuscuta campestris, Cuscuta epilinum, Cuscuta europaea, Cuscuta pentagona, Elymus repens y Orobanche ramosa 2.2 Tratamiento pre embarque con: 2.2.1 Aspersión con Carbendazin 1, o; 2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente. El tratamiento preembarque debe realizarse entre siete (7) a catorce (14) días antes del embarque. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 4. El importador debe contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El envío deberá ser sometido a una cuarentena posentrada cerrada por una duración de dos (2) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción debe ser sometido por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Ante la presencia o sospecha de presencia de una plaga, el SENASA podrá ampliar el periodo de la cuarentena posentrada hasta la determinación de la condición de la plaga, ejecución de la medida fitosanitaria y la emisión del acta de levantamiento correspondiente. Artículo 2.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria notificará al Ministerio de Agricultura y Riego, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, al Ministerio del Interior, a la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, y al Instituto Nacional de Innovación Agraria, la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación e Informes de Inspección y Verificación a efectos que se realicen los controles o verificaciones pertinentes de acuerdo a sus competencias. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su publicación. Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Directora General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1831871-2

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen congelado de bovino o búfalo procedentes de Italia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0050-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 19 de noviembre de 2019

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