Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, mediante la Ley N° 30681, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-SA, se regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados y ante el interés de importar a nuestro país semillas de cannabis (Cannabis sativa) de origen y procedencia de la República de Colombia, para tal fin la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, realizó el estudio análisis de riesgo de plagas respectivo con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación; Que, con el resultado de los estudios obtenidos del mencionado análisis de riesgo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal establece los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de cannabis (Cannabis sativa) de origen y procedencia de la República de Colombia que garantizan un nivel eficiente y adecuado de protección, así como minimizan los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30681, el Decreto Supremo N° 005-2019-SA, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con las visaciones de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de cannabis (Cannabis sativa) de origen y procedencia de la República de Colombia, en atención a los considerandos expuestos y conforme se detalla a continuación: 1. El envío debe contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, previa verificación de las Licencias de Producción e Investigación, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1.Declaración adicional: 2.1.1. Las semillas están libres de: Cuscuta indecora, Cuscuta colombiana y Orobanche minor. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 4. El importador debe contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El envío deberá ser sometido a una cuarentena posentrada cerrada por una duración de dos (2) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción debe ser sometido por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Ante la presencia o sospecha de presencia de una plaga, el SENASA podrá ampliar el periodo de la cuarentena posentrada hasta la determinación de la condición de la plaga, ejecución de la medida fitosanitaria y la emisión del acta de levantamiento correspondiente.

Artículo 2.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria notificará al Ministerio de Agricultura y Riego, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, al Ministerio del Interior, a la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, y al Instituto Nacional de Innovación Agraria, la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación e Informes de Inspección y Verificación a efectos que se realicen los controles o verificaciones pertinentes de acuerdo a sus competencias. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su publicación. Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Directora General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1831871-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de cannabis de origen y procedencia de Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0022-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 28 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe ARP Nº 014-2019-MINAGRI-SENASADSV-SARVF, de fecha 29 de marzo de 2019, de Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de Cannabis sativa de Estados Unidos de América, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento. En caso necesario, podrá requerir el apoyo de la fuerza pública. Las inspecciones de mercancías que ingresan al país deberán realizarse en coordinación con la autoridad aduanera. Asimismo, dispone que los propietarios u ocupantes bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y los propietarios de los productos de que se trate, se encuentran obligados a permitir el acceso de la Autoridad y a colaborar con ella en el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados

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