Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10
VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO O BÚFALO PROCEDENTE DE ITALIA El semen estará amparado por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Italia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: I. IDENTIFICACIÓN El certificado deberá consignar el nombre y dirección del exportador e importador, y la identificación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: 1. Nombre y dirección del establecimiento productor del semen. 2. Identificación del toro donador. 3. Fecha de colección del semen. 4. Identificación de las ampollas, pajillas o tubos de semen. 5. Número de dosis de cada donador 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. El Centro de Inseminación Artificial donde se hallan alojados los toros donadores está autorizado y supervisado por el Servicio Veterinario Oficial y cumple con las normas sanitarias recomendadas por la O.I.E. para la exportación. 2. Italia es oficialmente libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación (SAT 1, 2,3, ASIA, A, O y C) PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, ENFERMEDAD DE IBARAKI, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT y AKABANE. 3. El semen procede de un Centro de Inseminación habilitado por el SENASA - Perú, que ha sido tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente. 4. Los toros donantes han residido continuamente en la región de ubicación del Centro de Inseminación por un período mínimo de seis (6) meses, antes de la colección del semen y se sometieron a un periodo de cuarentena de 30 días previos antes del ingreso al centro. 5. El Centro de Inseminación de origen del semen y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no esté ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. Los toros donantes no mostraron signos clínicos de enfermedades el día de la colecta de semen. 7. BRUCELOSIS BOVINA: Todos los toros donadores fueron sometidos en el centro de Inseminación Artificial a cualquiera de las siguientes pruebas con resultado negativo: - Prueba de antígeno de Brucella tamponado; o - ELISA competitivo; o - Prueba de fijación de Complemento; o - Prueba de polarización de la fluorescencia. 8. TUBERCULOSIS BOVINA: Todos los animales del centro de inseminación están oficialmente libres de Tuberculosis Bovina y resultaron negativos a las pruebas intradérmica de tuberculina efectuada no más de seis meses antes. 9. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL: El toro donador o toro donadores dieron resultado negativo a las pruebas de Cultivo de semen o de muestras prepuciales.

El Informe N° 0037-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-RANGELES, de fecha 08 de noviembre de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de otro lado, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, en tal sentido, a través del documento del Visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda se disponga la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de semen congelado de bovino o búfalo procedentes de Italia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515, y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen congelado de bovino o búfalo procedentes de Italia, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA puede adoptar medidas zoosanitarias complementarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Artículo 4° .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el diario oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTINEZ BERMUDEZ Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.