Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Innovación Agraria; el Memorando N° 745-2019-MINAGRIINIA-GG/OPP-UPR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 706-2019-MINAGRIINIA-DGIA/SDRIA de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Informe N° 101-2019-MINAGRIINIA-GG-OPP/UPR-D de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Memorando N° 855-2019-MINAGRIINIA-GG/OPP-UPR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 544-2019-MINAGRI-INIAGG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico N° 033-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Memorando N° 907-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Memorando N° 2100-2019-MINAGRI-INIA-DDTA-SDIEE/ DG de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; el Informe Legal N° 323-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, establece que la referida ley regula el uso informado, la investigación, la producción, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos. Asimismo, el artículo 3 de la referida Ley autoriza el uso informado, la investigación, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados para los fines señalados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en dicha norma; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30681, establece que el Poder Ejecutivo otorga la licencia para realizar investigación científica del cannabis y sus derivados, para las universidades e instituciones de investigación agraria, precisando que el Reglamento establece los requisitos para el otorgamiento de la referida licencia; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, como Autoridad Nacional en Innovación Tecnológica Agraria, es el ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA). Asimismo, el numeral 4.2 de la referida norma legal prescribe que el INIA como ente rector del SNIA constituye su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta la normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; Que, en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30681, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-SA, se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, a través del INIA, es la autoridad competente para otorgar la licencia científica de investigación agraria en cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico; Que, el artículo 5 del referido Reglamento establece que la licencia es el documento oficial que la autoridad competente otorga a los administrados, a través de un procedimiento de evaluación previa, que les autoriza para realizar, entre otras, las actividades de investigación en cannabis y sus derivados destinados para uso medicinal y terapéutico; Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA (ROF), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) es el órgano de línea a través del cual el INIA, ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de su competencia; define normativas, protocolos y metodologías relacionados con los procesos técnicos del Sistema Nacional de Innovación Agraria, así como ejerce su potestad sancionadora. Asimismo, el literal w) del artículo 47 del ROF prescribe, entre otras, que dicho órgano de línea tiene por función emitir opinión técnica en los temas de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0545-2014-MINAGRI del 25 de setiembre de

2014, el MINAGRI aprueba la Directiva Sectorial Nº 003-2014-MINAGRI-DM "Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas", la misma que tiene por objetivo normar el contenido y procedimiento para la formulación, aprobación y actualización de directivas que expidan los órganos, programas y proyectos especiales del MINAGRI y sus organismos públicos adscritos; Que, la DGIA, a través del Oficio N° 258-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA del 20 de mayo de 2019, presentó a la Jefatura del INIA el proyecto de directiva que regula al interior del Instituto el trámite para la emisión de licencias para la investigación agraria en cannabis y derivados para uso medicinal y terapéutico, en adelante, la DIRECTIVA. Asimismo, a través del Informe Técnico N° 033-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA dicho órgano de línea remitió el sustento de la DIRECTIVA, de su necesidad, de la importancia y de las mejoras que se lograría de contar con dicho instrumento, cumpliendo con lo dispuesto en la primera parte de del numeral 5.3.3 de la Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRI-DM; Que, la DGIA opina que la implementación de la DIRECTIVA, permitirá que de la ejecución de los proyectos de investigación en cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, se obtenga conocimiento y evidencia científica para una mejor utilización del material genético del cannabis con fines medicinales y terapéuticos; Que, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA) es el órgano de línea del INIA que tiene por función específica la generación del conocimiento, la investigación, la transferencia tecnológica, la asistencia técnica y los servicios tecnológicos agrarios, conforme se establece en el artículo 58 del ROF. Asimismo, conduce la ejecución de los proyectos y actividades de innovación tecnológica agraria; Que, se desprende del literal a) del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30681, que el órgano competente del INIA emite la resolución directoral que autoriza la realización del proyecto de investigación, documento que es requerido ­ entre otros ­para la obtención de la licencia de investigación agraria del cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos. En ese sentido, en atención las funciones señaladas en el considerando precedente, corresponde a la DDTA emitir la resolución directoral que autorice la realización del referido proyecto de investigación, previo a la emisión de la licencia de investigación; Que, en ese contexto, la DDTA mediante el Informe Técnico N° 004-2019-MINAGRI-INIA-DDTA-SDIEE-AEE del 12 de noviembre de 2019, opina favorablemente por la viabilidad de la DIRECTIVA propuesta por la DGIA; Que, considerando las funciones de la DGIA, señaladas en el sexto considerando de la presente Resolución, dicho órgano de línea es responsable de emitir la licencia de investigación agraria de cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos, a través de una Resolución Directoral; Que, la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) a través del Informe N° 101-2019-MINAGRI-INIAGG-OPP/UPR-D del 12 de setiembre de 2019, señala que la DIRECTIVA cumple con la estructura adecuada, por lo que opinó favorablemente por su viabilidad; cumpliendo así con lo dispuesto en los numerales 5.3.2 (sobre estructura y contenido de las directivas) y 5.3.3 (opinión favorable de la OPP) de la Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRI-DM; Que, mediante Informe Legal N° 323-2019-MINAGRIINIA-GG/OAJ del 15 de noviembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) opina que las disposiciones de la DIRECTIVA, se encuentran conforme a la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, su Reglamento y demás normativa legal aplicable, precisando que dicha propuesta no puede sustituir la gestión para la inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del INIA, del procedimiento administrativo para otorgar la licencia de investigación científica agraria en cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos,

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