Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el "Plan Nacional de Cultivos Campaña Agrícola 2019 - 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0414-2019-MINAGRI Lima, 26 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 268-2019-MINAGRI-DVPA/DGPA, de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre aprobación del Plan Nacional de Cultivos ­ Campaña Agrícola 2019 ­ 2020", y el Informe Legal N° 1193-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en su artículo 4, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y fauna; los cultivos y crianzas; y la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, en esa línea, la referida Ley de Organización y Funciones establece en los subnumerales 6.2.1 y 6.2.8 del numeral 6.2 del artículo 6, que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, las funciones de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda; así como, promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, de obligatorio cumplimiento por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, que tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar; sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; Que, de conformidad con los literales d), g), j) y m) del artículo 51 de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, son funciones en materia agraria que ejercen los Gobiernos Regionales: promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región; planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería; y, fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria, respectivamente; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego formula y aprueba el Plan

Nacional de Cultivos sobre la base de las potencialidades y prioridades productivas nacionales y regionales, que sirve de referente obligatorio para la aplicación y ejecución de los programas y proyectos de reconversión productiva agropecuaria en sus diferentes niveles; estipula que en tanto se aplique dicho plan, los gobiernos regionales y locales ejecutan programas o proyectos de acuerdo a las prioridades productivas de cada región o localidad; Que, mediante el Oficio de Vistos, la Dirección General de Políticas Agrarias, remite el Informe Técnico N° 001-2019-MINAGRI-DVPA/DGPA-DGESEP-DGA, elaborado por las Direcciones Generales de Políticas Agrarias; de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y Agrícola, a través del cual se propone el "Plan Nacional de Cultivos ­ Campaña Agrícola 2019 ­ 2020", que, conforme se señala, se enmarca en la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI y se articula a los documentos de planeamiento estratégico normados por el CEPLAN como el PESEM 2015-2021 y el PEI 2019-2022; Que, conforme se señala en el Informe Técnico citado, el Plan Nacional de Cultivos 2019-2020 tiene por objetivo fundamental, implementar una estrategia nacional de intervención destinada a generar información y orientación a los productores, sobre la oferta agrícola nacional, que facilite y contribuya al empleo y articulación nacional y sostenible que los recursos productivos que intervienen en los procesos presentes a lo largo de toda la cadena de valor de la producción agrícola; refiere además que es un instrumento orientador para una adecuada toma de decisiones de los productores agrícolas, a fin de mejorar sus ingresos y capacidades, evitando o minimizando los desequilibrios entre la oferta y la demanda (sobreoferta estacional o desabastecimiento), en especial de los cultivos sensibles; de igual modo, el Plan permitirá al Ministerio de Agricultura y Riego y a las Direcciones Regionales de Agricultura y las Agencias Agrarias de los Gobiernos Regionales orientar adecuadamente al pequeño y mediano productor agrícola, respecto a la demanda nacional y seguridad alimentaria, con el propósito de que cuente con información suficiente para tomar decisiones adecuadas en relación a las variaciones de los mercados y precios competitivos para su oferta agrícola, así como promover y articular la participación de agentes económicos, para propiciar racionalidad y equidad en el proceso de transacciones, alianzas y contratos, entre otros, en el marco de sus competencias; Que, se determina igualmente en el referido Informe Técnico, que la Dirección General de Políticas Agrarias será el órgano encargado de la difusión de la información agraria relacionada al mencionado Plan; la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, la encargada de realizar el monitoreo de los cultivos contenidos en el acotado Plan, a través del módulo denominado "Sistema de Información de Cultivos" y la Dirección General Agrícola, la encargada de la promoción y orientación del Plan a nivel nacional, responsable de realizar las coordinaciones necesarias con las Direcciones Regionales de Agricultura o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Memorandos Nos. 272 y 310-2019-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, de la Oficina de Presupuesto, e Informes Nos. 162 y 194-2019-MINAGRISG/OGPP-OPLA, de la Oficina de Planeamiento, emite opinión favorable a la propuesta del "Plan Nacional de Cultivos ­ Campaña Agrícola 2019 ­ 2020", considerando que las Direcciones Generales de Políticas Agrarias; de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y Agrícola, cuentan con presupuesto disponible para ejecutar dicho Plan, el mismo que, refiere, se encuentra alineado con los objetivos de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, en el Eje de Política 1: Manejo Sostenible de agua y suelos, Eje de Política 9: Reconversión Productiva y Diversificación, Eje de Política 10: Acceso a Mercados, y Eje de Política 12: Desarrollo Institucional; igualmente se indica que el Plan Nacional de Cultivos 2019-2020 se encuentra alineado

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