Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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coordenadas de referencia: Este 803760.3647 y Norte 8944834.0649, con sus respectivas fichas técnicas y memoria descriptiva; Que, mediante Informe Técnico N° 711-2015-DSFLDGPA-MC del 20 de marzo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante, DSFL), recomendó la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, precisando que las evidencias registradas de actividad social prehispánica en Chankillo presentan un monumento arqueológico multifuncional conformado por un área administrativa, un espacio destinado al observatorio solar, trece torres con fines astrológicos, un templo fortificado, entre otros elementos arqueológicos que forman en conjunto un ambiente sagrado monumental cuya peculiaridad, precisamente radica en la funcionalidad de estos espacios como un antiguo observatorio solar sin antecedentes para su época; por lo tanto, es un conjunto de monumentos arqueológicos, cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico le da un valor singular y excepcional debido a las relaciones cronológicas, funciones y dependencia jerárquica, y cuenta con edificaciones monumentales cuyo diseño y fisonomía debe conservarse, por lo que le corresponde la clasificación como Zona Arqueológica Monumental de acuerdo al numeral 7.2 del artículo 7 del RIA; Que, a través del Certificado de Búsqueda Catastral N° 1245398 de la Oficina Registral de Huaraz, emitido el 14 de marzo de 2018 y el diagnóstico físico legal del ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, se identificó superposición parcial con derechos registrados, procediéndose a notificar a quienes corresponde de conformidad con lo previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS para que de estimarlo pertinente presenten sus alegaciones; Que, mediante Oficio N° SS045-2018-DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, dirigido a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; Oficio N° SS084-2018-DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, dirigido a la Empresa Agrícola Chapi S. A., Oficio N° SS041-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, dirigido a Lilia Agustina Ortega López; Oficio N° SS0402018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, dirigido a José Manuel Ortega López, Oficio N° SS039-2018-DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC dirigido a Aurelio Alberto Ortega López, Oficio N° SS038-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC dirigido a Humberto Sebastián Ortega López; Oficio N° SS0372018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC dirigido a Oscar Armando Ortega López; Oficio N° SS036-2018-DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC dirigido a Gladys Elisa Ortega López; Oficio N° SS035-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC dirigido a Doris Renee Ortega López; Oficio N° SS034-2018-DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC dirigido a Ana Celida Ortega López; se comunicó el inicio de la actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, otorgándole el plazo de diez (10) días para que de considerarlo pertinente presenten sus alegatos; Que, asimismo, mediante edicto publicado en el Diario Nuevo Sol el 17 de abril de 2019, se comunicó a: Dora Hortencia Torres Ramirez, Andrea Torres Ramirez, Antonio Miguel Torres Ramirez, Eny Luz Torres Ramirez, Victoria Rosario Torres Ramirez, Felicita Gabriela Torres Ramirez, Fernando Martin Torres Ramirez, Ivy Soraya Torres Ramírez, María Esther Torres Ramirez, Víctor Ceferino Torres Ramírez, Luisa Benito Resurección, Marlene Antonia Ortega López, Miriam Denisse Bravo Otárola y Walter Javier Bravo Otárola. Asimismo, con dicho edicto se notificó a la Concesión Minera ANTIVAL TRES Código 01-02439-08, cuyo titular es Activos Mineros S.A.C.; la Concesión extinguida GUIMITO Código 01-00932-09, cuyo titular es Mirian Hakeline Felipe Murillo y al petitorio minero ROMEL HUGO Código 52-00056-11, cuyo titular es Romel Hugo Peralta Paredes, quién se encuentra en condición de fallecido, el inicio de la actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo; Que, mediante Oficio N° D000354 y D000356-2019DSFL/MC ambos del 12 de julio de 2019, la DSFL notificó

a la Concesión Minera ANTIVAL TRES y a la Concesión extinguida GUIMITO, el inicio de la actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo; Que, a través del edicto publicado el 16 de octubre de 2019, en el Diario La Razón, y a través del portal web del Ministerio de Cultura, la DSFL notificó a la sucesión de Romel Hugo Peralta Paredes, el inicio de la actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo; Que, asimismo, por Oficio N° 1732-2019-GRA/DREM, sustentado en el Informe Legal N° 082-2019-GRA/ DREM/AC, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Áncash, informó que dicho petitorio se encuentra incurso en causal de caducidad conforme lo prevé el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, mediante Expediente N° 17503-2016, Agrícola Chapi S.A. presentó oposición a la actualización de información catastral, alegando tener autorización otorgada por el Instituto Nacional de Cultura - INC para desarrollar actividades agrícolas sobre el ámbito de la actualización referida, manifestando contar con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos de fecha 12 de febrero de 2010; en mérito al alegato presentado, la Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash, a través del Memorando N° 900371-2018/ DDC ANC/MC del 11 de setiembre de 2018, comunicó que "no obran en la base de datos de la Sub Dirección registros solicitudes de CIRAs aprobados para el ámbito del área de la ZAM Chankillo"; a mayor abundamiento, la opositora no ha cumplido con presentar documento alguno que acredite la existencia del CIRA mencionado, consecuentemente no se ha desvirtuado las razones técnicas que impidan la actualización catastral del ámbito arqueológico; Que, mediante Expediente N° 2019-0036678, presentado por el representante de Activos Mineros S.A.C., solicitó que la DSFL aclare y amplíe lo indicado en el Oficio N° D000354-2019-DSFL/MC indicando que se respete la delimitación de su Concesión Minera establecida por la Autoridad Minera de 400 hectáreas, adjuntando para el efecto la Resolución de Presidencia N° 0681-2010-INGEMMET/PCD/PM, que resuelve en el artículo segundo que los derechos que confiere el título de concesión minera no son aplicables en área que ocupa la Zona Arqueológica Monumental Chankillo. El concesionario no puede ejercer actividad minera en el área superpuesta identificada con las coordenadas consignadas; Que, las restricciones al ejercicio de derechos son totalmente justificables debido a que las mismas responden a la necesidad de proteger otros derechos y principalmente, el interés general, tal es el caso de la condición de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, declarado integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 075/INC desde el 15 de enero de 2008; Que, por Oficios N° SS043, SS044 y SS046-2018/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, todos de fecha 26 de marzo de 2018, dirigidos a la Municipalidad Provincial de Casma, Dirección de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash y a la Oficina Zonal de Áncash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, respectivamente; se comunicó el inicio de la actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, a efectos de determinar las superposiciones adicionales de derechos sobre el área sin antecedentes registrales, resultando las siguientes áreas según las medidas: 9 957 242.01 m2 con perímetro 17 432.15 m, 28 847.96 m2 con perímetro 3 855.80 m, y 285.33 m2 con perímetro 186.18 m.; Que, mediante Oficio N° 2654-2018/SBN-DNR-SDRC del 08 de mayo de 2018, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, confirmó la superposición con las Partidas N° 1106059, N° 11006060, N° 11006061 y N° 11028160. Asimismo, mediante Oficio N° 009-2018-GGURMPC del 15 de marzo de 2018, la Municipalidad Provincial de Casma remitió copia del Plan de Acondicionamiento

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