Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Territorial de la Provincia de Casma, por su importancia en el desarrollo de la provincia que hace referencia al área intangible de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, sin formular observaciones; Que, por Oficio N° 0604-2018-COFOPRI/OZANCH del 23 de mayo de 2018, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, comunicó que identifica de forma referencial, superposición con el Asentamiento Humano "Puquio Grande"; sin embargo, cabe precisar que de acuerdo al informe Técnico N° 711-2015-DSFLDGPA-MC, se precisó el retiro de 50 metros hacia el oeste, con el fin de evitar dicha superposición; Que, mediante Memorando N° 900901-2018/PP/DM/ MC, la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura confirmó que no existe proceso judicial que cuestione la titularidad del bien inmueble prehispánico Chankillo; Que, en virtud a las acciones descritas en los considerandos precedentes, se concluye que el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo se superpone gráficamente a ocho (08) predios inscritos y cuenta con tres áreas sin antecedentes registrales que pudieran discutir la titularidad del bien inmueble, cumpliendo con lo establecido en el inciso primero del artículo 9 del Decreto Supremo N° 130-2001-EF, Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico legal y contable de inmuebles de propiedad estatal; por lo que corresponde que el Ministerio de Cultura ejecute el saneamiento físico legal correspondiente; Que, asimismo, al no haberse presentado otra alegación u oposición respecto al procedimiento de actualización de información catastral del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, transcurrido el plazo para presentarlos, se continúa con el procedimiento; Que, mediante Informe Técnico N° 711-2015-DSFLDGPA-MC del 20 de marzo de 2015, Informes N° D0000052019-DSFL-HHP/MC y N° D000045-2019-DSFL/MC ambos del 17 de mayo de 2019, la DSFL en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.1, 62.9 y 62.10 del artículo 62 del ROF, recomendó aprobar el expediente técnico de actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, compuesto por Plano Perimétrico código PP-022-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, Plano de Ubicación código UB-014-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, con un área de 21 117 796.81 m2 (2 111.7797 ha) y perímetro 19 150.07 m; correspondiendo consecuentemente realizar la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura sobre las tres áreas sin antecedentes registrales en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° D000025-2019-DGPA/MC de fecha 20 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable para la aprobación de la actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, elevando el expediente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desestimar las alegaciones presentadas por Agrícola Chapi S. A. y Activos Mineros S. A. C., por

las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modificar los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Directoral Nacional N° 075/INC de fecha 15 de enero de 2008, quedando redactada de la siguiente manera: "Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Chankillo ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash de acuerdo a los datos que se detallan en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo Distrito Casma Ancash Casma Datum WGS84 Zona 17 Sur UTM Este 802 253.0779 UTM Norte 8 941 167.5095

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash, compuesto por sus planos, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica, de acuerdo a los planos, área y perímetro que se consignan a continuación:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo

Nº de Plano en Datum WGS84 PP-022-MC_DGPA/ DSFL-2019 WGS84 UB-014-MC_DGPADSFL-2019 WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

21 117 796.81 2 111.7797 19 150.07

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las partidas superpuestas consignadas en los considerandos de la presente Resolución y las tres áreas arqueológicas sin antecedentes registrales consecución de las acciones de saneamiento físico legal del predio, ante los Registros Públicos; de acuerdo a la información del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura." Artículo 3.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Predios de la Zona Registral N° VII (Sede Huaraz) - Oficina Registral de Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de tres predios de 9 957 242.01 m2 con perímetro 17 432.15 m, de 28 847.96 m2 con perímetro 3 855.80 m, y de 285.33 m2 con perímetro 186.18 m., ubicados en el distrito y provincia de Casma, departamento Ancash; según planos y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución y el expediente técnico aprobado a la Municipalidad Distrital de Casma, a la Municipalidad Provincial de Casma, al Gobierno Regional de Áncash, a la Oficina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y a la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial del Ministerio de Cultura, para efectos de que Zona Arqueológica Monumental Chankillo sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen y otorgamiento de derechos.

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