Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Estado de California, Estados Unidos de América, del 30 de noviembre del 2019 al 30 de noviembre del 2020; así como, autorizar su salida del país el 29 de noviembre del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima - San Diego (Estados Unidos de América) US$. 1,300.00 US$. 1,300.00

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Establecen el porcentaje de los Fondos Públicos destinados a los gastos de gestión del Programa de Complementación Alimentaria, que podrá disponer la Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO SUPREMO Nº 005-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EF se aprobaron los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios", orientados entre otros conceptos, a los programas y proyectos sociales de Lucha contra la Pobreza en el ámbito de los Gobiernos Locales, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios" señala que los fondos públicos a ser transferidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público a las Municipalidades verificadas, a propuesta, entre otros, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituyen transferencias programáticas destinadas exclusivamente al financiamiento de los Programas y Proyectos Sociales, en el marco de las Políticas Nacionales para la Superación de la Pobreza, Estrategia Nacional de Desarrollo Rural y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria. Estas transferencias están conformadas, entre otras, por transferencias para el Programa de Complementación Alimentaria (Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues, Actas de Compromiso, Convenios, Fundación por los Niños del Perú y PEBAL; así como el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia ­ PANTBC); Que, el numeral 7.4 de los citados Lineamientos establece que los Gobiernos Locales verificados podrán disponer hasta el 10% de los fondos públicos transferidos a que se refiere el numeral 7.2 antes mencionado, para ser destinados a financiar los gastos de gestión, entendiéndose como tales a los gastos necesarios para su eficiente y eficaz ejecución de los programas transferidos; en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los gastos de gestión para el Programa de Complementación Alimentaria, se definirán en coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Economía y Finanzas. El porcentaje de los fondos públicos que se destine a los indicados gastos será aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por los(as) Ministros(as) de Economía y Finanzas, y de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MIDIS se declara concluido el Proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), a la Municipalidad Metropolitana de Lima que ejerce jurisdicción en el Distrito de Cercado de Lima; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 6,416.28 / 30 x 1 día (noviembre 2019) US$. 6,416.28 x 1 mes (diciembre 2019) US$. US$. 213.88 6,416.28

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,416.28 x 1 compensación TOTAL A PAGAR: US$. 6,416.28 ---------------------US$. 14,346.44

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 9.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1831829-1

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