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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (29/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2019 / El Peruano Estado de California, Estados Unidos de América, del 30 de noviembre del 2019 al 30 de noviembre del 2020; así como, autorizar su salida del país el 29 de noviembre del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima - San Diego (Estados Unidos de América) US$. 1,300.00 US$. 1,300.00Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 6,416.28 / 30 x 1 día (noviembre 2019) US$. 213.88 US$. 6,416.28 x 1 mes (diciembre 2019) US$. 6,416.28 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,416.28 x 1 compensación US$. 6,416.28 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 14,346.44 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El O fi cial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 9.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1831829-1DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Establecen el porcentaje de los Fondos Públicos destinados a los gastos de gestión del Programa de Complementación Alimentaria, que podrá disponer la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO SUPREMO Nº 005-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EF se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, orientados entre otros conceptos, a los programas y proyectos sociales de Lucha contra la Pobreza en el ámbito de los Gobiernos Locales, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios” señala que los fondos públicos a ser transferidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público a las Municipalidades verifi cadas, a propuesta, entre otros, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituyen transferencias programáticas destinadas exclusivamente al fi nanciamiento de los Programas y Proyectos Sociales, en el marco de las Políticas Nacionales para la Superación de la Pobreza, Estrategia Nacional de Desarrollo Rural y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria. Estas transferencias están conformadas, entre otras, por transferencias para el Programa de Complementación Alimentaria (Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues, Actas de Compromiso, Convenios, Fundación por los Niños del Perú y PEBAL; así como el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia – PANTBC); Que, el numeral 7.4 de los citados Lineamientos establece que los Gobiernos Locales veri fi cados podrán disponer hasta el 10% de los fondos públicos transferidos a que se re fi ere el numeral 7.2 antes mencionado, para ser destinados a fi nanciar los gastos de gestión, entendiéndose como tales a los gastos necesarios para su e fi ciente y e fi caz ejecución de los programas transferidos; en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los gastos de gestión para el Programa de Complementación Alimentaria, se defi nirán en coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Economía y Finanzas. El porcentaje de los fondos públicos que se destine a los indicados gastos será aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por los(as) Ministros(as) de Economía y Finanzas, y de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MIDIS se declara concluido el Proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), a la Municipalidad Metropolitana de Lima que ejerce jurisdicción en el Distrito de Cercado de Lima; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco