Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con el expediente técnico que sustenta la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1831403-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1856-2019 DE/MGP Lima, 27 de noviembre de 2019 Visto, el Oficio Nº 6183/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de noviembre del 2019; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 437 /MAAG/NAVSEC de fecha 4 de setiembre del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido al Comandante General de la Marina, la Carta Nº 1520 PLU-8 del Director del Programa de Asuntos Internacionales, Rama de Asuntos Internacionales del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, de fecha 26 de agosto del 2019, mediante la cual cursa invitación al Secretario del Comandante General de la Marina, para que un (1) Oficial de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Intercambio Profesional de Oficiales (PEP), a realizarse en la Base del Cuerpo de Marines Camp Pendleton, en la Ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América; Que, por Oficio Nº 1784/42 de fecha 29 de octubre del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Capitán de Corbeta Eric Melvin CHOCANO Arévalo, para que participe en el referido intercambio, a realizarse en la Base del Cuerpo de Marines Camp Pendleton, en la Ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 30 de noviembre del 2019 al 30 de noviembre del 2020; lo que permitirá a la Marina de Guerra del Perú obtener actualización de las doctrinas de combate de las Unidades de despliegue de la Fuerza de Infantería de Marina, intercambiar información sobre las nuevas capacidades desarrolladas por la Fuerza de Infantería de Marina; asi como, generar un intercambio de conocimientos y tecnología entre la citada Institución Armada y la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 30 de noviembre al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 30 de noviembre del 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el Documento Nº 278-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la

ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Eric Melvin CHOCANO Arévalo, CIP. 00919731, DNI. 43781910, para que participe en el Intercambio Profesional de Oficiales (PEP), a realizarse en la Base del Cuerpo de Marines Camp Pendleton, en la Ciudad de San Diego,

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