Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

en dicha feria con un stand de país y este año continuará con presencia activa en un stand que permitirá difundir nuestra diversidad cultural, literaria, académica y editorial, por lo que el Ministerio de Cultura se ha involucrado con la propuesta de contenidos de la línea gráfica para referido stand a fin de poder promocionar la bibliodiversidad de la oferta editorial peruana; motivo por el cual, solicita se autorice el viaje en comisión de servicios de la señora Mónica Medalie Reyes Liñán, Analista de Producción y Circulación del Libro de la Dirección de Libro y la Lectura, a fin de optimizar la participación del Perú en el precitado evento; Que, mediante los Proveídos N° D006445-2019VMPCIC/MC y N° D006481-2019-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales manifiesta su conformidad con el viaje en comisión de servicios de la precitada servidora; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Mónica Medalie Reyes Liñán a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Mónica Medalie Reyes Liñán, servidora de la Dirección de Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 29 de noviembre al 04 de diciembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA): Viáticos (US$ 440 x 4 días): TOTAL: US$ 837.15 US$ 1 760.00 -----------------US$ 2 597.15

Modifican la R.D. N° 075/INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Chankillo y disponen primera inscripción a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 220-2019-VMPCIC-MC Lima, 26 de noviembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000025-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Informe Técnico N° 711-2015-DSFL-DGPA-MC, Informes N° D000045-2019-DSFL/MC y N° D000005-2019-DSFLHHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC (en adelante, RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 075/ INC de fecha 15 de enero de 2008, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash. Asimismo, en el artículo 2 de la resolución mencionada se aprobó el Plano Perimétrico PP-049-INC_DREPH/DA/SDIC-2007 en formato PSAD 56 y WGS84, y Plano Topográfico PP-034-INC_DREPH/ DA/SDIC-2007 en formato PSAD 56 y WGS84; con un área de 1741.25 ha y un perímetro de 16812.74 m. con

Artículo 3.- Disponer que la citada servidora, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura 1831809-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.