Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano Reglamento del Congreso, las Resoluciones Legislativas, las Ordenanzas Municipales y las Sentencias expedidas por el propio Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de una ley o norma con Rango de Ley; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”; igualmente el Artículo 2º Inciso 1, prescribe que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; en ese mismo orden de ideas, el Artículo 44º de nuestra Carta Fundamental establece: “Son deberes primordiales del Estado (…) El proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo Integral y equilibrado de la nación”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus Artículos 17º, 18º y 19º, defi ne que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo Concertado, estableciendo que éstos expresen los aportes e intervenciones del sector público y privado; de otra parte, el Artículo 35º de la acotada Ley establece que los Gobiernos Regionales tienen, entre otras competencias, la de Plani fi car el Desarrollo Integral de su Región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y su modi fi catoria Decreto Legislativo Nº 1454, de fi ne la Seguridad Ciudadana como “la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, establece que se debe contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1316, establece en su Primer Párrafo que: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada Comité de Seguridad Ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las Páginas Web de sus respectivas Entidades o en otro medio que asegure su publicidad”. El mismo Artículo de la misma norma, en su último párrafo señala que: “El Gobernador Regional, Alcalde Provincial o Alcalde Distrital que no instale el Comité de Seguridad Ciudadana en el plazo legal, según corresponda o que no lo convoque para sesionar o que no disponga la formulación del Plan de Seguridad Ciudadana, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la Ley de la materia; Que, el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN, que reglamenta la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), establece que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, además de su aprobación por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC, deberá ser rati fi cado por el Consejo Regional del Gobierno Regional a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015- IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual establece cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”; Que, mediante el Comunicado Nº 16-2018-IN/ VSP/DGSC, de fecha 31 de Diciembre de 2018, se establece que: “teniendo en cuenta la modi fi catoria de la Ley Nº 27933 por el Decreto Legislativo Nº 1454 y la próxima aprobación por el Consejo de Ministros del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 (…) los Planes de Seguridad Ciudadana para el año 2019, deberán formularse conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2015-IN, Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana. Supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; Que, la Directiva Nº 001-2015-IN, Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana, en su Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES establece: (…) A) El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de seguridad ciudadana es de responsabilidad de las autoridades, funcionarios y servidores del gobierno nacional, gobierno regional y gobiernos locales; en ese mismo orden de ideas, en el Capítulo VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la indicada Directiva, respecto a la aprobación y rati fi cación del Plan de Seguridad Ciudadana prescribe: (…) C.6. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes de Seguridad Ciudadana deben ser rati fi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y los Consejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 47º del Reglamento del Sistema Nacional de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Febrero de 2019, los Miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ancash, aprobaron por unanimidad, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019; asimismo, encargaron al Presidente del CORESEC - ANCASH, realice los respectivos trámites para su rati fi cación por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash y la respectiva remisión a la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; Que, mediante O fi cio Nº 105-2019-GRA/GGR del 22 de Abril de 2019, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash SOLICITA al Consejo Regional de Ancash RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana - 2019, que fuera aprobado por el CORESEC ANCASH en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Febrero de 2019; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2019-GRA-ST- CORESEC-ANCASH/ST, de fecha 14 de Marzo de 2019, el Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC, emite el INFORME TÉCNICO para la Rati fi cación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019; Que, mediante Informe Nº 082-GRA/GRAJ, de fecha 17 de Abril de 2019, el Gerente de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, emite OPINIÓN LEGAL en el sentido que, considerando el objetivo que persigue el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, RESULTA PROCEDENTE sea aprobado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en razón que se han cumplido con todos los requisitos que el marco normativo sobre la materia exige; Que, la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, mediante DICTAMEN Nº 001-2019-GRA/CR- CDHyPC, por voto unánime de sus Miembros concluyen que la propuesta presentada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, con O fi cio Nº 105-2019-GRA/GGR del 22 de Abril de 2019, donde SOLICITA al Consejo Regional rati fi car el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, que fuera aprobado por el CORESEC ANCASH en sesión extraordinaria de fecha 28 de Febrero de 2019, resulta técnica y legalmente viable; recomendando, en consecuencia, emitirse la respectiva Ordenanza Regional; Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir ORDENANZAS REGIONALES, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (…) “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional