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87 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / - Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Bolivia (Santa Cruz de la Sierra)-Lima-Arequipa S/ 1,879.99 Soles Del 01 al 06 de octubre del 2019- Seguro de viaje : S/ 180.00 Soles- Viáticos : S/ 1600.00 Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector 1811948-1 MINISTERIO PUBLICO Amplían competencia territorial de Fiscalías Especializadas Transitorias en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Sur, Lima Este y Callao, a que se refiere el art. 1 de la Res. N° 4240-2018-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2749-2019-MP-FN Lima, 30 de setiembre de 2019VISTO: El O fi cio N° 178-2019-MP-FN-PJFSL/ FSEVCMIGF-LIMA de fecha 17 de setiembre de 2019 emitido por la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo familiar de Lima; y, CONSIDERANDO: La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modi fi catorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo N°009-2016-MIMP, del 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señalando además competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar a los sectores involucrados. Asimismo, en el marco descrito, vía Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP de fecha 26 de julio de 2016, se aprobó el «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021», el cual establece responsabilidades institucionales orientadas a la prevención y fortalecimiento de los servicios de atención para víctimas de violencia. El Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el citado artículo. Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4240-2018-MP-FN, de fecha 30 de noviembre de 2018, se estableció lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Especializadas Transitorias en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en los distritos fi scales de Lima, Lima Sur, Lima Este y Callao, precisándose en la parte resolutiva, artículo primero, que la competencia territorial para el caso de Lima, excluía los distritos territoriales de Mira fl ores, San Isidro, Magdalena, San Borja y Surquillo; ello, por contar éstos con la atención directa de las Fiscalías Distritalizadas y, porque en la fecha solo existía una sola Fiscalía Provincial para la atención de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Más adelante, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la «Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor. En ese contexto, y advirtiéndose la excesiva carga procesal en la única Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Lima, con fecha 05 de marzo del 2019, a través de las Resoluciones de Fiscalía de la Nación N°s 451, 452 y 453-2019-MP-FN, se convirtieron y crearon la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Fiscal de Lima, conformada por doce (12) Despachos Fiscales. Recientemente, con fecha 30 de agosto se publicó la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 2284-2019-MP-FN y 2269-2019-MP-FN, conformando la Cuarta y Quinta Fiscalía Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, que sumadas a las fi scalías existentes hacen un total de cinco fi scalías corporativas compuestas por veinte (20) despachos fi scales; por lo que resulta necesario ampliar el ámbito de actuación territorial de las Fiscalías Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Lima, previa a la aplicación progresiva del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, prevaleciendo la labor tuitiva ante esta clase de delitos, la especialidad y el criterio de unidad de investigación, brindando a las víctimas, el trato especializado, oportuno y diferenciado que requieren. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar la competencia territorial que hace referencia el artículo primero de la resolución 4240-2018-MP-FN, de fecha 30 de noviembre de 2018: (…) 3) Competencia territorial: Las Fiscalías Especializadas tienen competencia dentro de sus respectivos distritos territoriales. Artículo Segundo.- La presente resolución surte efectos a partir de las cero horas del 1° de octubre de 2019. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Junta de Fiscalías Superiores de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao y Ventanilla, la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Comisión encargada de ejecutar y monitorear la implementación del “subsistema especializado para la