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89 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos Lima y Loreto RESOLUCIÓN SBS N° 4030-2019 Lima, 4 de septiembre de 2019LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de tres (03) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de tres (03) agencias: “Capón” ubicada en Jr. Paruro 807, distrito, provincia y departamento de Lima, entre el 09 de setiembre y el 15 de diciembre de 2019; “Belén” ubicada en Av. 9 Octubre y Arica N° 1100, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto, entre el 01 de octubre y el 10 de octubre de 2019; y, “Chacarilla” ubicada en Monterrosa y Montegrande, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, entre el 01 y el 31 de octubre de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1811823-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana - 2019 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2019-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 06 de Junio del 2019, la Convocatoria Nº 006-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 31 de Mayo del 2019, visto y debatido el DICTAMEN Nº 001-2019-GRA/CR-CDHyPC, emitido por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Artículo 13 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento y, el Artículo 38º señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordantes, con el Numeral 1) del Artículo 5º, los Artículos 13º y 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR; Que, el Inciso f) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece las autonomías de gobierno señalando que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, (…)”; asimismo, el Artículo 9º de la misma norma legal establece que “las autonomías son políticas, económicas y administrativas, siendo esta última facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, sobre la base de su autonomía política, los Gobiernos Regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de Ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales, conforme al Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (…) Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, en ese orden de ideas, podemos a fi rmar que las Ordenanzas Regionales son normas con Rango de Ley emitidas por el Consejo Regional, en su calidad de Órgano Normativo, tal como se desprende del Artículo 200º Inciso 4) de la Constitución Política del Perú, el cual de forma taxativa establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de Ley: Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y Ordenanzas Municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”. En ese mismo sentido, mediante sentencia de observancia obligatoria el Tribunal Constitucional ha interpretado que las Ordenanzas Regionales son normas con Rango de Ley, al igual que las Leyes Ordinarias y Orgánicas, los Tratados no referente a Derechos Humanos, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, el