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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; aprobado con Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR. SE RESUELVE:Artículo Único . - Publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre del 2019 de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS 1.-A) UNION CACHIYACU B) 720000119 C) AMBROCIO VELASQUEZ HURTADO D) 076-2019-GRSM/DREM E) 18 F) V1:N9086 E354 V2:N9085 E354 V3:N9085 E353 V4:N9086 E353; 2.-A) ALTAMIRANO EL PIONERO B) 720000219 C) GRUPO CONSTRUCTORA ALTAMIRANO E.I.R.L. D) 077-2019-GRSM/DREM E) 18 F) V1:N9366 E221 V2:N9365 E221 V3:N9365 E220 V4:N9366 E220. Regístrese y publíquese.WENCESLAO DEL ÁGUILA SOLANO Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 1811547-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 393/MDSM que aprobó el marco legal para establecer beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2019/MDSM San Miguel, 27 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 1404-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal y el informe Nº 037-2019-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 393/MDSM se aprueba el marco legal para establecer bene fi cios tributarios y no tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Miguel para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada; Que, la Cuarta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación y mejor aplicación, así como establecer prorrogas de la misma; Que, estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al concejo municipal y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº393/MDSM hasta el 31 de octubre del 2019, conforme a lo establecido en el presente Decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a las Gerencias de Administración y Finanzas y Rentas y Administración Tributaria a través de las subgerencias a su cargo, así como a las Gerencias de Calidad de Servicios, Presupuesto y Planeamiento y Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario O fi cial El Peruano y, en simultáneo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1812167-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2019 Callao, 30 de setiembre de 2019EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 035-2019-MPC/CMPC- SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos