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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo legal concordante con los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizada el 06 de Junio de 2019, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta del Dictamen Nº 001-2019-GRA/CR-CDHyPC, disponiendo su lectura, produciéndose acto seguido su deliberación; culminada ésta, el Consejero Delegado somete a votación la propuesta, siendo APROBADA por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE Artículo Primero.- RATIFICAR, EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - 2019, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2015-IN, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana” y al documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ancash - CORESEC ANCASH, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Febrero de 2019. Artículo Segundo.- El Órgano Ejecutivo Regional ejecutará las acciones inmediatas y necesarias, a efectos de materializar el contenido del artículo procedente, conciliando criterios de prioridad regional, así como criterios de bene fi cio social, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de los resultados alcanzados. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional al Gobernador del Gobierno Regional de Ancash, al Gerente General Regional; DISPONIENDO su publicación en el Diario O fi cial El Peruano o en un Diario de Circulación Regional, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve. JORGE ANTONIO NORIEGA CORTEZ Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los … JUAN CARLOS MORILLO ULLOA Gobernador Regional 1812088-1 Autorizan viaje de Gobernador Regional a Francia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 115-2019-GRA/CR Huaraz, 26 de setiembre del 2019.VISTO:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 26 de setiembre del 2019, la Convocatoria Nº 009-2019-SE-GRA-CR/CD; de fecha 23 de setiembre del 2019, el O fi cio Nº 188-2019-GRA-GR, de fecha 23 de setiembre del 2019, suscrito por el Ing. Juan Carlos Morillo Ulloa, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, dispositivo legal concordante con los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, referente a las autonomías de gobierno, establece: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas” el Inciso b) del Artículo 14º prescribe: El Consejo Regional se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Inciso a) del Artículo 37º señala que es atribución del Consejo Regional dictar Acuerdos de Consejo Regional; concordante, con el Numeral 2) del Artículo 5º y el Artículo 13º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR; Que, el Numeral 1 del Artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, dispone del personal del empleo público clasi fi ca de la siguiente manera: “Funcionario Público. - El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o con fi anza política originaria, (…)”; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Artículo 1º señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...)”; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27619, señala: “Obligación de presentar informe: Dentro de los 15 (Quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley”; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto para el año fi scal 2019, en su Artículo 10º señala: (...) 10.1. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, el Artículo 9º del precitado Reglamento, prescribe: El Consejo Regional es un ente colegiado y representativo del Gobierno Regional, así como el órgano normativo y fi scalizador; en su Artículo 10º señala que el Consejo Regional es la máxima asamblea deliberativa; Que, el Artículo 10º Literal g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sobre las competencias exclusivas y compartidas, señala: “Artículo