Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Producción y Servicios, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de FREDDY ORLANDO GONZALES SAJI, Docente de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quién participará en el "IX Congreso Internacional de Dirección de Proyectos PMI RD 2019", a realizarse en la Ciudad de Santo Domingo del 12 al 14 de setiembre del 2019. Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del "Formato de Trámite de Pasajes y Viáticos Internacionales" ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción, para la participación del mencionado servidor docente en el referido evento internacional; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento mediante Oficio N° 1158-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, presupuesto para el año fiscal 2019, por lo que expresa su informe favorable al respecto, de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal. Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación del docente mencionado en la presente, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la
DOCENTES FREDY ORLANDO GONZALES SAJI RUTA AQP-LIMA-PUNTA CANA-LIMA-AQP FECHA VIAJE

Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6° de la Ley Universitaria N° 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero: Autorizar el viaje del servidor FREDDY ORLANDO GONZALES SAJI, Docente de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto de que participe en el "IX Congreso Internacional de Dirección de Proyectos PMI RD 2019", a realizarse en la Ciudad de Santo Domingo del 12 al 14 de setiembre del 2019; en consecuencia, otorgarle la Licencia respectiva. Segundo: Autorizar a la Oficina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certificación del Crédito Presupuestal ­ CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:
PRECIO DE PASAJE S/ 3,444.54 PRECIO DE SEGURO DE VIAJE S/ 158.22 VIATICOS S/ 3,818.18 INSCRIPCION S/ 2,541.00

11 AL 16 DE SETIEMBRE 2019

Tercero: Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentara un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto: Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector 1806140-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscribir la fusión denominada "Partido Político Nacional Perú Libre" en el Registro de Organizaciones Políticas
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 105-2019-DNROP/JNE Lima, 19 de agosto de 2019 VISTA, la solicitud de inscripción de fusión presentada por la ciudadana Ana María Cordova Capucho, Personera Legal Titular del partido político Perú Libertario. CONSIDERANDO: 1. Con fecha 14 de marzo de 2019, la ciudadana Ana María Cordova Capucho, Personera Legal Titular del partido político Perú Libertario (en adelante, la recurrente), solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) la inscripción de la fusión en la que absorbe al Movimiento Político Regional Perú Libre, denominada "PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE". 2. De conformidad con el artículo 44º del Texto Ordenado del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas aprobado por la Resolución Nº 0049-2017-

JNE (en adelante, el Reglamento), existen dos tipos de fusiones: i) Por absorción, es el acuerdo por el cual una organización política incorpora en su estructura a otra u otras organizaciones políticas y, ii) Por transformación, es el acuerdo por el cual dos o más organizaciones políticas se unen para configurar una nueva organización política; en el primer supuesto corresponde a la DNROP cancelar la inscripción de la organización política que es absorbida y en el segundo caso, cancela la inscripción de todas las organizaciones políticas que se unieron para crear una nueva. 3. En el caso que nos atañe, se aprecia que la solicitud presentada por la recurrente corresponde a una fusión por absorción, pues el partido político hoy denominado Perú Libertario absorbe al Movimiento Político Regional Perú Libre de la región Junín, cambiando su denominación a "PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE". 4. Calificado el título presentado la DNROP verificó que la solicitud cumplió con el requisito establecido en el artículo 16º de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, el acta en la que conste el acuerdo de Fusión por absorción, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto y establecer el tipo de fusión. 5. Asimismo, en cumplimiento del artículo 47º del Reglamento, la recurrente cumplió con presentar: i) El acuerdo interno de fusión de cada organización política aprobado por el órgano competente de cada una de ellas, con las firmas de las personas autorizadas para ello, ii) El acuerdo conjunto de fusión suscrito por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política. El acuerdo contaba con la denominación y símbolo de la fusión, según lo previsto en el literal c) del artículo 6º de la LOP, domicilio legal,

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