Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 55
El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
55
los órganos directivos y el nombre de sus integrantes, el estatuto que regirá y los comités partidarios que quedarán vigentes como resultado del acuerdo de fusión, precisando la dirección de los mismos. 6. Con fechas 27 y 29 de julio de 2019, se publicó en los diarios, oficial "El Peruano" y la República, respectivamente, la síntesis de la solicitud de inscripción de la Fusión bajo mención, del mismo modo, el partido político señalado hizo lo propio en su portal web, con fecha 1 de agosto de 2019; ello, para que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción del acuerdo de fusión, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la LOP; en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 6032019-SC/JNE, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción. 7. Es importante señalar que, las fusiones se constituyen por iniciativa y decisión de los directivos de las organizaciones políticas que la integran, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la fusión denominada "PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE" y, REGISTRARLA en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 24, Asiento 6. Artículo Segundo.- CANCELAR la inscripción del "Movimiento Político Regional Perú Libre", al haber sido absorbida por el partido político hoy denominado "PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE" y, REGISTRARLA en el Libro de Movimientos Regionales, Tomo 4, Partida Electrónica número 4, Asiento 19. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, del partido político "PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE", a los ciudadanos, Ana Maria Córdova Capucho y Mercedes Carrión Romero, respectivamente Regístrese y notifíquese. RUBY CASTRO AREVALO Directora Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (e) 1805722-1
declarado la vacancia de la regidora Rocío Pilar Ayllón Orihuela, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12-2019, de fecha 20 de junio de 2019 (fojas 20), los miembros del Concejo Distrital de Chicche declararon la vacancia de la regidora Rocío Pilar Ayllón Orihuela, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Con el Oficio N° 0127-2019-MDCH/A (fojas 21), y la precisión realizada a través del Oficio Nº 172-2019-MDCH/A (fojas 36), se advierte que la regidora cuestionada fue notificada el 21 de junio de 2019, con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 122019, cuya decisión no fue impugnada. En consecuencia, mediante Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 014-2019, de fecha 31 de julio de 2019 (fojas 24 a 26), el Concejo Distrital de Chicche declaró consentida el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12-2019. En razón de dicha declaratoria de vacancia, Adolfo Román Macha, alcalde de la citada comuna edil, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Asimismo, cumple con adjuntar, para tal efecto, la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (fojas 2). CONSIDERANDOS 1. Conforme el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. De autos, se verifica que la autoridad cuestionada no asistió a las sesiones ordinarias de concejo, como se puede apreciar en las copias certificadas de las Actas de Sesión de Concejo Municipal Nº 009-2019, de fecha 17 de mayo de 2019 (fojas 8 y 9), N.º 010-2019, de fecha 30 de mayo de 2019 (fojas 11 y 12), y Nº 011-2019, de fecha 13 de junio de 2019 (fojas 14 y 15); suscritas en las mencionadas sesiones. 3. Es así que, con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12-2019, de fecha 20 de junio de 2019, el concejo distrital declaró la vacancia de la regidora Rocío Pilar Ayllón Orihuela, debido a que incurrió en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Dicha sesión fue notificada, mediante el Oficio N° 0127-2019-MDCH/A, la cual fue recibida de manera personal por la cuestionada regidora, impregnando su sello, consignando su firma y fecha de recepción, surtiendo sus efectos legales, conforme el artículo 27, numeral 27.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Además, la realización de tal notificación fue precisada por el alcalde de la comuna edil, a través del Oficio Nº 172-2019-MDCH/A. 4. Posteriormente, con el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 014-2019, de fecha 31 de julio de 2019 (fojas 24 a 26), se declaró consentida el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12-2019, por haber transcurrido el plazo otorgado por ley y no recepcionarse recurso impugnatorio alguno.
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 0128-2019-JNE Expediente N° JNE.2019001810 CHICCHE - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de setiembre de dos mil diecinueve. VISTOS los Oficios Nº 0157-2019-MDCH/A y Nº 172-2019-MDCH/A, recibidos el 9 y 23 de agosto de 2019, respectivamente, remitidos por Adolfo Román Macha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, al haberse


