Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, así como dictan Acuerdos de Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, por Informe 102-2018-GR.APURIMAC/GR., de fecha 11 de octubre de 2018, el Gobernador Regional, eleva el expediente administrativo conteniendo el Proyecto de Ordenanza Regional para "Aprobar la Incorporación de cinco (05) procedimientos administrativos y tres (03) servicios prestados en exclusividad a cargo de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Apurímac, anexando el Informe 855-2018-GRAP/ DRAJ., Informe Técnico 019-2018-GRAP/09.03/SGDIEIAHQ, Informe 420-2018-GR APURÍMAC/SGSFLPR-AP, Informe 407-2018-GR-APURÍMAC/SGSFLPR-AP, para su aprobación previa verificación de las formalidades de Ley; Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional Estadística e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe Técnico 019-2018-GRAP/09.03/ SGDIEI, de fecha 03 de octubre del 2018, suscrito por la Especialista en Racionalización, concluyendo que el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural en el TUPA del Gobierno Regional de Apurímac, se elaboró de acuerdo a los Lineamientos y normas técnicas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Decreto Supremo 064-2010-PCM, concluyendo que resulta necesario su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, por Decreto Supremo 079-2007-PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, señalando en el Artículo 5º que la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quién haga sus veces; a su vez el numeral 6.1) del Artículo 6º de la precedente norma legal prevé que el responsable de planeamiento o quién haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; Que, mediante Decreto Supremo 064-2010-PCM se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para la entidades públicas de cumplimiento obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA, en este contexto, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos, en observancia de la Segunda Disposición Complementaria del precitado Decreto Supremo; Que, la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece textualmente en su Artículo 1º, numeral 1.1) Señala "Declárase al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano"; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS, en su Artículo 37º y 38º, regula la actuación de la función administrativa del Estado, estableciendo el procedimiento para la elaboración, contenido y aprobación, actualización y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, debiendo ser aprobada por una norma de mayor jerarquía dentro del ámbito regional, por su parte el inciso 38.2) del Artículo 38º, indica que cada dos (02) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA bajo responsabilidad del Titular; sin embargo podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo

así lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; en los casos que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar modificaciones pertinentes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. En los casos que las modificaciones involucren cien (100) o más procedimientos, el plazo máximo será de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Si vencido dicho plazo la entidad no ha actualizado el TUPA, incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo responsabilidad; Por lo tanto, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, realizado en fecha 26 de octubre del 2018, en el uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes Modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Administración y Cooperación Técnica Internacional, por mayoría de sus miembros; con 08 votos a favor y 01 voto en abstención del Consejero Regional Everaldo Ramos Huaccharaqui, con dispensa de trámite de Lectura y aprobación del Acta, se: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de cinco (05) Procedimientos Administrativos y tres (03) Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico legal de la Propiedad Rural en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Apurímac, conforme al "Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA" que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes Modificatorias. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. EVELIN NATIVIDAD CAVERO CONTRERAS Consejera Delegada Consejo Regional de Apurímac PORTANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado, en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES Gobernador Regional 1805575-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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