NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (12/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2019 / El Peruano para la autorización de las solicitudes provenientes del sistema de cooperativas en los siguientes trámites: • Autorización para la conservación y sustitución de archivos de los supervisados mediante la tecnología de microformas. • Autorización para la apertura, traslado y cierre de sucursales y o fi cinas fuera de la región donde se encuentra ubicada la o fi cina principal de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales. Artículo Segundo.- Incorporar los siguientes procedimientos en el TUPA de la SBS: N° Nombre del procedimiento 182Autorización para la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas fuera de la región donde se encuentra ubicada la oficina principal de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales 183Autorización a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público para realizar operaciones de nivel 2 adicionales a las de nivel 1 y para realizar operaciones de nivel 1 que requieren autorización 184Autorización a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público para realizar operaciones de nivel 3 adicionales a las de nivel 2 185Autorización para la transferencia y adquisición de cartera realizadas por las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público 186Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo suplementario de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de niveles 2 y 3 187Autorización para contraer préstamos subordinados redimibles computables en el patrimonio efectivo suplementario de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de niveles 2 y 3 Los referidos procedimientos se regulan conforme a los textos que se adjuntan a la presente resolución y que se publican en el portal institucional de la SBS (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Tercero .- Modi fi car en el TUPA de la SBS los siguientes procedimientos: N° Nombre del procedimiento 38Autorización para operar con productos fi nancieros derivados con fi nes de negociación aplicable a empresas del Sistema Financiero y Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 3 69Autorización para la conservación y sustitución de archivos de los supervisados mediante la tecnología de microformas 72Recursos de Reconsideración y Apelación de Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP 102Autorización para la ampliación de operaciones establecidas en el artículo 221 de la Ley General 156Autorización para operar con productos fi nancieros derivados con fi nes de cobertura aplicable a empresas del Sistema Financiero y Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Niveles 2 y 3 Los referidos procedimientos se regulan conforme a los textos que se adjuntan a la presente resolución y que se publican en el portal institucional de la SBS (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1806420-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban incorporación de diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el TUPA del Gobierno Regional (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Apurímac, mediante Ofi cio N° 324-2019-GR APURÍMAC/GR, recibido el 10 de setiembre de 2019) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2018-CR-APURÍMAC. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. En la Onceava Sesión Ordinaria de fecha viernes veintisiete de octubre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado emitir la Presente Ordenanza Regional”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)” asimismo el Artículo 192º establece “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, y dentro de ese marco son componentes para fomentar la competitividad”. De igual manera la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su Artículo 6º ha reconocido como uno de los objetivos a nivel administrativo, a) “La Modernización y e fi ciencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de servicios públicos”. En ese sentido la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 10º inciso 1), literal prescribe, como competencias exclusivas y compartidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, (...),’ Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales disponen que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas; asimismo el Artículo 15º, establece en el Literal a); referida a las atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y los Artículos 37º, 38º y 39º, instituyen que el Consejo Regional, dicta Ordenanzas Regionales que norman asuntos de