Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 62
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de setiembre de 2019 /
El Peruano
Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Inciso a), k) y l) del Artículo 47° de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; proteger, conservar en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existentes en la Región; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 63° (Funciones en materia de Turismo) en sus incisos d), f, y r), señala que los Gobiernos Regionales deben promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; coordinar con los Gobiernos Locales las acciones en materia de turismo de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional; Que, el Artículo Io de la Resolución Directoral N° 217-2017-DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 21 de Julio del 2017, establece Autorizar la Ejecución del "Proyecto de Investigación Arqueológica con fines de delimitación del Sitio Arqueológico Huaca Colorada en el distrito de Santiago de Cao-Ascope-La Libertad - I Etapa", bajo la modalidad de Proyecto de Investigación Arqueológica con excavaciones y reconocimiento sistemático de la superficie terrestre, a realizarse en el sitio arqueológico "Huaca Colorada", ubicado en el distrito de Santiago de Cao en la provincia de Ascope en el departamento de La Libertad; Que, el Sitio Arqueológico "Huaca Colorada", se encuentra ubicado en el Centro Poblado de Chiquitoy, Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope, Región La Libertad, en la margen izquierda baja del valle de Chicama, a 20 km al norte de la ciudad de Trujillo. Está dentro de la Región Desértica Pre-Montano, se extiende desde el litoral hasta los 200 m.s.n.m (Cerro Piedra Parada), hasta los 500 y 600 m.s.n.m (Cerro pan de Azúcar) y a 993 m.s.n.m (Cerro Campana) de la Costa Norte. Para llegar al sitio arqueológico Huaca Colorada, se debe tomar un desvió de la Panamericana Norte a la altura del km. 596, vía que se despliega por un camino carrozable, al Centro poblado de Chiquitoy, a medio camino a la izquierda se llega al sitio arqueológico Huaca Colorada; Que, el Sitio Arqueológico "Huaca Colorada", corresponde a su amplio contexto de asentamientos continuos de pueblos completos pre incas, las únicas que probablemente se conservan en la Costa Norte
y en el país. Se desarrollaron sobre una formación geológica de capa arcillosa o roca sedimentaria colorada, que forma, una extensa planicie, al oeste del cerro Piedra Parada. En una extensión de más de 1,000.26 hectáreas, cuyas evidencias se inicia en la cima de Cerro Piedra Parada, se proyecta al oeste, cerca de la Playa Tres Palos, en este vasto territorio se asentaron las culturas: Cupisnique, Moche, Lambayeque y Chimú, registrándose sus evidencias arqueológicas en más de 25 bienes arqueológicos, desde 1,000 años a.C. hasta 1470 d.C., destacando sus construcciones muy ordenadas de alta calidad técnica, resaltando la organización de trabajo comunal, muestra de ello distinguimos evidencias constructivas de un pueblo Moche completo como su: canal principal, canales secundarios, áreas de cultivo, reservorio, áreas domésticas, áreas urbanas de élite, templo, cementerios. Al sur del área doméstica se inicia el camino Ínter valles de 25 Km, que une Huaca Colorada (Chiquitayap), con el cerro la Virgen de Huanchaco; caminos amurallados de adobes, de 10 km que une con la playa de Tres Palos, en cuyo espacio se asentó la población de pescadores, todos estos bienes cubiertos con arena eólica, que aparenta ser un desierto desolado. Posteriormente, se asienta en esta área, el pueblo Lambayeque, reutilizan las construcciones hidráulicas, construye su templo de Huaca Colorada, áreas urbanas de élite doméstica, cementerios, mirador, depósitos, mejoran el camino amurallado, que une con el pueblo de pescadores cerca a la playa de Tres Palos, que ocupan un área de aproximadamente 50 hectáreas también cubiertos con arena eólica; Que, el presente proyecto de Ordenanza Regional se origina a solicitud del Consejero Regional por la Provincia de Ascope del Período 2015-2018, a solicitud de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, el Arqueólogo Víctor Hugo Ríos Cisneros, el Señor José Felipe Ibáñez Aifaro, Presidente del Club Cultural y Deportivo "Amigos, Siempre Amigos" y la ciudadanía de Santiago de Cao, quienes conocedores de lo que representa para ellos este Sitio Arqueológico "Huaca Colorada" del Centro Poblado de Chiquitoy, piden que el Gobierno Regional La Libertad lo declare de Interés Regional la Investigación, Restauración, Conservación y Puesta en Valor el Sitio Arqueológico "Huaca Colorada" del Centro Poblado de Chiquitoy, Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad; y es Dictaminada por la actual Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, por lo que es necesario declararlo mediante el acto resolutivo correspondiente; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; y demás normas complementarias; con dictamen de comisión; dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional; HA APROBADO POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Investigación, Restauración, Conservación y Puesta en Valor el Sitio Arqueológico "Huaca Colorada" del Centro Poblado de Chiquitoy, Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional La Libertad, realizar las acciones siguientes: 2.1. Elaborar una Directiva que regule la obligatoriedad de las Instituciones Educativas públicas y privadas de la región a fin de que programen y visiten el Sitio Arqueológico "Huaca Colorada" del Centro Poblado


