Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa ­ COREMYPE CALLAO, dentro de sus competencias y acorde a la acreditación, podrá invitar a otras instituciones públicas y privadas a participar en el COREMYPE ­ CALLAO. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación, de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en la Portal WEB del Estado Peruano.www.peru.gob.pe Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los miembros del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa COREMYPE CALLAO, para su conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1806145-1

fecha 21 de junio del 2019 recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: "Declarar de Interés Regional la Investigación, Restauración, Conservación y Puesta en Valor el Sitio Arqueológico Huaca Colorada del Centro Poblado de Chiquitoy, Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional; Que, el Artículo 191° de la precitada Constitución, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal f) del Artículo 8o de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en cuanto a los Principios de la educación peruana, establece como uno de los principios; bajo los cuales, se debe desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje en cuanto a la Etnicidad e Interculturalidad, y que asume como riqueza nuestra Biodiversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias; así como, en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio, entre las diversas Culturas del Mundo; Que, el literal b) del Artículo 9o de la precitada Ley, establece como uno de los fines de la educación peruana, es el de contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la Identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo del país y fomente la integración; atendiendo en cuenta, los retos de un mundo globalizado; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, el Artículo 28° de la acotada Ley, establece que los Gobiernos Regionales en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19° de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin; Que, el Artículo 8o de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran de interés regional la investigación, restauración, conservación y puesta en valor el Sitio Arqueológico "Huaca Colorada" del Centro Poblado de Chiquitoy, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope
ORDENANZA REGIONAL N° 012-2019-GR-LL/CR APRUEBAN DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA INVESTIGACIÓN, RESTAURACIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR EL SITIO ARQUEOLÓGICO "HUACA COLORADA" DEL CENTRO POBLADO DE CHIQUITOY, DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 09 de julio del 2019, el Oficio N° 009-2019-GRLL-CR/ CCETA de fecha 28 de junio del 2019, mediante el cual la Consejera Regional por la Provincia de Sánchez Carrión, Señorita Milagros Jennifer Catalán Corman, en su calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, remite el Dictamen de

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