Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

63

de Chiquitoy con motivo de enseñanza-aprendizaje a los alumnos. 2.2. Encargar a las Unidades de Gestión Educativa Local-UGELS, realizar acciones de monitoreo y supervisión necesaria para verificar el cumplimiento del ítem precedente e informar de manera obligatoria cada seis (06) meses de las visitas realizadas por el alumnado de todas las instituciones públicas y privadas de la Región a este Sitio Arqueológico. 2.3. Coordinar con la Municipalidad Provincial de Ascope y la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao a fin de programar un cronograma de las visitas durante el año de las instituciones educativas públicas y privadas de la Región La Libertad a este Sitio Arqueológico. 2.4. Coordinar y concertar con la Universidad Nacional de Trujillo, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Investigadores de la Región La Libertad, a fin de que en forma consensuada, determinen los contenidos temáticos sobre la "Huaca Colorada" a ser incluidas en la curricula regional, priorizando su aplicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje en las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito del Gobierno Regional La Libertad de manera obligatoria. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional del Gobierno Regional La Libertad, realizar las acciones siguientes: 3.1. Elaborar, promover y ejecutar programas de promoción cultural para fortalecer la identidad cultural de la provincia de Ascope. 3.2. Difundir mediante folletos, revistas, libros, exposiciones, visitas guiadas y otros el patrimonio cultural que contiene el Sitio Arqueológico "Huaca Colorada" del Centro Poblado de Chiquitoy y del Distrito de Santiago de Cao. 3.3. Organizar certámenes científicos, culturales, literarios y otros a nivel regional relacionados al Sitio Arqueológico "Huaca Colorada" del Centro Poblado de Chiquitoy del Distrito de Santiago de Cao. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Municipalidad Provincial de Ascope, Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura, y a las unidades orgánicas involucradas del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053; asimismo, en vigencia a partir del siguiente día de su publicación Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 9 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 23 días del mes de julio de 2019. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1805591-1

Declaran de interés público regional el Peregrinaje de la Festividad de las Cruces del Cerro Orga del distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco; y la permanencia en el tiempo de dicha expresión del Patrimonio Cultural Inmaterial en la Región
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2019-GR-LL/CR APRUEBAN DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL EL PEREGRINAJE DE LA FESTIVIDAD DE LAS CRUCES DEL CERRO ORGA DEL DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO; Y LA PERMANENCIA EN EL TIEMPO DE ESTA ANTIGUA EXPRESIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N°27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA LIBERTAD DEL GOBIERNO

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 09 de julio del 2019, el Oficio N° 010-2019-GRLL-CR/ CCETA de fecha 28 de junio del 2019, mediante el cual la Consejera Regional por la Provincia de Sánchez Carrión, señorita Milagros Jennifer Catalán Corman, en su calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, remite el Dictamen de fecha 21 de junio del 2019, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: "Declarar de Interés Público Regional el Peregrinaje de la Festividad de las Cruces del Cerro Orga del distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco; y la permanencia en el tiempo de esta antigua expresión del Patrimonio Cultural Inmaterial en la Región La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 191° de la precitada Constitución, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 192°, que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.