Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MARÍA CORVACHO BECERRA Presidenta del Consejo Directivo (e) Servicio de Parques de Lima 1810285-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Recepcionan obras básicas de Habilitación Urbana de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 430-2019-MDA/GIU-SGHUE Ate, 28 de agosto de 2019 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 17218 de fecha 26 de marzo del 2019 y Anexos; seguido por la sociedad conyugal conformada por ALEJANDRO CAMARGO CAPCHA y BERTHA GONZALES CACERES DE CAMARGO, quienes solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana Sin Variación de Tipo Progresivo, sobre un área de 10,413.00 m2, constituido por el Sub Lote Nº 01 de la Parcelación de los lotes 91-B, 92 y 93 frente a la Av. Santa Rosa Nº 396, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas. Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 064-2013-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 15 de enero de 2013; se resuelve, APROBAR de acuerdo al Plano Nº 003-2013-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana

Ejecutada, con un área de 10,413.00 m2, con zonificación Residencial de Densidad Media "RDM", constituido por el Sub Lote Nº 1 de la Parcelación de los Lotes 91B, 92 y 93 ubicado en la Av. Santa Rosa Nº 396, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, en el Artículo Segundo de la Resolución de Sub Gerencia Nº 064-2013-MDA/GDU-SGHUE, dispone Autorizar a Alejandro Camargo Capcha y Bertha González Cáceres para ejecutar la culminación de las obras de habilitación urbana correspondiente a la pavimentación de pistas y veredas en el terreno de 10,413.00 m2 hasta el 08 de Noviembre del 2015. Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 10122017-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 06 de octubre de 2017, se otorga a los administrados la Revalidación de la Licencia de Habilitación Urbana aprobada mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 064-2013-MDA/GDUSGHUE de fecha 15 de enero de 2013, por medio del formulario FUHU otorgado con la presente Resolución, hasta el 06 de octubre de 2020 para la ejecución de las obras de habilitación urbana faltantes, obras que serán ejecutadas de conformidad con el Plano Nº 03-2013-SGHUE-GDU/MDA, que fue aprobado mediante la precitada Resolución. Que, los administrados adjuntan la Carta DPHC.1751203 de fecha 19.07.2018, emitida por la empresa Luz del Sur, con la cual comunican la existencia de redes eléctricas en la zona donde se encuentra el predio ubicado en el Sub Lote Nº 1 de la Parcelación de los Lotes 91B, 92 y 93 frente a la Av. Santa Rosa Nº 396, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante la Carta Nº 1015-2018-EORMR-AV, de fecha 20.07.2018, la empresa Sedapal, comunica que, las redes existentes de agua potable que pasan en la Av. Santa Rosa se encuentran en buen estado y en óptimo funcionamiento hidráulico; así mismo, en relación a la suficiencia de redes comunica que, la capacidad de conducción de las tuberías está en función al esquema hidráulico y de drenaje, las condiciones de abastecimiento de agua y la recolección de los desagües cumplen con las condiciones adecuadas. Que, mediante la Boleta de Venta Electrónica EB01-43 y recibo de depósito al Banco de la Nación (600300047), Recibo de depósito al Banco Interbank (Tra. 210-0649524), y Recibo de Depósito al Banco BCP (OP-0933242), se acredita la cancelación de los déficits de aportes correspondientes al Ministerio de Educación, Parques Zonales (Serpar) y Renovación Urbana (Fomur), respectivamente. Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1742019-MDA/GDU/SGHUE, de fecha 23.04.2019, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones resuelve en su Artículo Primero, declarar Improcedente el trámite administrativo solicitado por la Sociedad Conyugal conformada por Alejandro Camargo Capcha y Bertha Gonzáles Cáceres de Camargo, sobre la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo. Que, mediante Anexo Nº 1831 de fecha 15.05.2019, los administrados interponen Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución de Sub Gerencia Nº 174-2019-MDA/ GDU/SGHUE, adjuntando fotografías que representan el uso del predio y las obras que progresivamente se venían ejecutando, por lo cual el Asesor Legal genera la Carta Nº 077-2019-MDA-GIU-SGHUE, de fecha 20.06.2019, con la cual se le comunica a los administrados que, subsane las observaciones vertidas por el área técnica a fin de mejor resolver lo solicitado, otorgándole 15 días hábiles para la presentación. Que, mediante el Anexo Nº 2690, de fecha 03.07.2019, los administrados adjuntan mayor documentación con fines de subsanar lo vertido en la Carta Nº 077-2019-MDAGIU-SGHUE, por lo cual, mediante el Informe Legal Nº 025-2019-MDA-GDU-SGHUE/ARAC, de fecha 11.07.2019, se deriva al área técnica para que se efectúe una nueva verificación in situ a fin de determinar con certeza lo señalado en el Recurso de Reconsideración interpuesto por los administrados; en dicha verificación se constató que se había efectuado una variación en la sección vial de la Calle 1. Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 388-2019-MDA/GIU-SGHUE, de fecha 08.08.2019, se resuelve declarar Fundado el Recurso de Reconsideración

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