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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (26/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 / El Peruano Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa aplicable, resulta pertinente aprobar la actualización del padrón de los hogares bene fi ciarios del subsidio monetario de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que se encuentren en los ámbitos geográ fi cos con mayor vulnerabilidad sanitaria, que fue aprobado por Resolución Ministerial N° 062-2020-MIDIS, así como disponer que los Programas Nacionales JUNTOS y Pensión 65, según corresponda, realizan la designación de los responsables de los hogares bene fi ciarios para el cobro del subsidio monetario, considerando los criterios que proporcione la Dirección General de Focalización e Información Social, en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y ampliado por el Decreto de Urgencia N° 044-2020; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia N° 027-2020, que dicta medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana; el Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 044-2020, Decreto de Urgencia que establece la ampliación de las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia Nº 027-2020 para la protección económica de los hogares vulnerables ante el riesgo de propagación del COVID-19; y, en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la actualización del Padrón de los hogares bene fi ciarios del subsidio monetario Aprobar la actualización del “Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema bene fi ciarios del subsidio monetario de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que se encuentren en los ámbitos geográ fi cos con mayor vulnerabilidad sanitaria en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020”, aprobado con Resolución Ministerial N° 062-2020-MIDIS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y ampliado por el Decreto de Urgencia N° 044-2020. Artículo 2.- Designación de los responsables del cobro de los hogares bene fi ciarios del subsidio monetario El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, según corresponda, realizan la designación de los responsables de los hogares bene fi ciarios para el cobro del subsidio monetario, considerando los criterios que proporcione la Dirección General de Focalización e Información Social, en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y ampliado por el Decreto de Urgencia N° 044-2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1865786-1ECONOMIA Y FINANZAS Disponen prórroga de la suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2020-EF-54.01 Lima, 25 de abril de 2020CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el sistema administrativo conformado por el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público cuya Rectoría es ejercida por la Dirección General de Abastecimiento; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1439 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades; Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 dispone la suspensión del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma; disponiendo también que mediante resolución de cada órgano rector, se dicten normas complementarias en el ámbito de la respectiva rectoría, para la mejor implementación del citado numeral; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2020-EF- 54.01, en el marco del estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y atendiendo al impacto que la situación señalada en los considerandos anteriores pudiera tener en el trámite de las contrataciones públicas y demás actividades de la cadena de abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento dispuso la suspensión, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección y dictó otras medidas en materia de abastecimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia declarado con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y precisado por los Decretos Supremos N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo 2020; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2020-EF- 54.01, en el marco del estado de Emergencia Nacional prorrogado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorrogó la suspensión de los plazos de los procedimientos indicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM el Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia, declarado