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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (26/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 / El Peruano modi fi cado en el indicado de Decreto de Urgencia, por el de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES); Que, en ese contexto, a través de la Resolución Ministerial N° 075-2020-TR, el MTPE aprueba el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”; Que, mediante el Informe N° 467-2020-MTPE/3/17/2, se propone la actualización del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”, sobre la base de la información proporcionada por el MIDIS y el Programa Trabaja Perú mediante los Informes Nº 020-2020-TP/DE/UGPPME-CFME y Nº 023-2020-TP/DE/UGPPME-CFME; Que, mediante el Memorando Nº 117-2020-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone la actualización del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, de la Secretaría General y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que establece medidas para reducir el Impacto en la Economía Peruana; de las Disposiciones de Prevención Establecidas en la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los Riesgos de Propagación del COVID-19; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Actualización del Padrón Actualízase el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”. Artículo 2.- Publicación Dispónese que la presente resolución ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1865788-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 005-2020-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280, se aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, norma que rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación e fi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social; Que, mediante Ley N° 30672, se modi fi ca los artículos 6, 46, 55 y 79 y se deroga la Segunda Disposición Complementaria Final, la Octava y la Novena Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Marco; Que, por Decreto Legislativo N° 1357, se modi fi can el artículo III del Título Preliminar, el párrafo 3.1 del artículo 3, el párrafo 14.2 del artículo 14, el párrafo 18.3 del artículo 18, el párrafo 27.3 del artículo 27, los artículos 41, 44, el inciso 7 del artículo 45, el párrafo 48.2 del artículo 48, los párrafos 49.2 y 49.3 del artículo 49, los artículos 52, 53, 54, el párrafo 55.1 del artículo 55, los artículos 73, 74, 76, el párrafo 78.2 del artículo 78, el párrafo 98.3 del artículo 98, el inciso 3 del párrafo 101.1 del artículo 101, el artículo 110, la Quinta y la Vigésima Disposiciones Complementarias Finales y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria; y se incorpora el inciso 6 del artículo 10, el inciso d del párrafo 50.3 del artículo 50, el artículo 110-A y la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 011-2020, se modi fi can el artículo III del Título Preliminar, los artículos 2, 6, 9, 10, 13, 14, 17, 42, 43, 46, 50, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 63, 64, 69, 79, 98, 101, la Décimo Sexta, Décimo Octava y Décimo Novena Disposiciones Complementarias Finales y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria y se incorpora el Título IX y la Vigésima Quinta, Vigésima Sexta, Vigésima Séptima, Vigésima Octava, Vigésima Novena y Trigésima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Marco; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 011-2020 ha dispuesto que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se apruebe el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modi fi caciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; asimismo, establece que su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, con la aprobación de un Texto Único Ordenado se busca consolidar todas las modi fi caciones hechas a un dispositivo legal en un solo texto con la fi nalidad de compilar toda la normativa y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos a la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, a fi n que se cuente con un texto armónico sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 011-2020; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la