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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (26/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 El Peruano / 42.2. Lo establecido en el inciso 2 del numeral precedente, no es aplicable a la Sunass. En relación al inciso 3, la Sunass remitirá información vinculada al marco de su competencia. 42.3 El Reglamento establece el contenido y el mecanismo de rendición de cuentas de cada entidad y el seguimiento del mismo. 42.4. La rendición de cuentas se efectúa conforme a lo siguiente: 1. Las empresas prestadoras, a través de su Gerente General, rinden cuentas a los grupos de interés de acuerdo a lo establecido en la normativa sectorial. 2. Los prestadores de servicios en pequeñas ciudades a la Municipalidad competente. 3. Los prestadores de servicios en centros poblados del ámbito rural a la Municipalidad competente. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) CAPÍTULO V DEL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 43.- Fortalecimiento de capacidades de gestión 43.1. El Ente rector, en el marco del SFC u otro mecanismo, ejecuta a nivel nacional, con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, a través de sus órganos, programas, entidades y organismos públicos adscritos y la participación de los integrantes del SFC, intervenciones de fortalecimiento a los prestadores de servicios de saneamiento, acorde con los Lineamientos Estratégicos del SFC, para la mejora de la gestión y sostenibilidad de los servicios de saneamiento. 43.2. El fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa. La plani fi cación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional. 43.3. Bajo este marco, el Ente rector promueve programas de capacitación en el manejo, administración y mantenimiento del SIAS u otro aprobado por éste, orientados a alcanzar una adecuada gestión de la información en apoyo de los procesos de toma de decisión de las entidades con competencias en el Sector. 43.4. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, realiza mediciones periódicas respecto al impacto de las intervenciones en la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 44.- Gestión de Recursos Humanos por competencias 44.1. La gestión de los recursos humanos de los prestadores de los servicios de saneamiento se efectúa en base al enfoque de competencias. El Ente rector emite los lineamientos para su aplicación, en observancia del marco legal aplicable. 44.2. Los prestadores de los servicios de saneamiento tienen la responsabilidad de asegurar que su personal técnico y operativo cuente con la certi fi cación de competencias, en función de los per fi les ocupacionales aprobados por las entidades competentes, a solicitud del Ente rector. 44.3. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, promueve el proceso de formación profesional y certi fi cación de competencias, mediante acciones de orientación, capacitación, perfeccionamiento y especialización, entre otras. (Texto modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357)CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 45.- Derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento 45.1. Son derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento que hayan sido previamente autorizados para operar en el territorio nacional, los siguientes: 1. Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el sistema tarifario o similar de acuerdo al ámbito de prestación, establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. 2. Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento. 3. Cobrar a los usuarios no domésticos, cuando corresponda, el pago adicional por exceso de concentración de las descargas de aguas residuales no domésticas respecto de los parámetros que establezca el Ente rector, aplicando la metodología que apruebe la Sunass y conforme con la normativa sectorial. 4. Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni de intervención de la autoridad competente, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y de las normas sectoriales, así como cobrar el costo de suspensión y reposición de los servicios. 5. Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de los cobros que por el uso clandestino del servicio hubiere lugar y del cobro del costo por el cierre o levantamiento de la conexión de acuerdo con lo establecido por la Sunass. 6. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo. 7. Percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el fi nanciamiento de la ejecución de obras e instalaciones de los servicios de saneamiento necesarias para las habilitaciones urbanas, ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora de servicios de saneamiento. El reembolso puede efectuarse con cargo a los recursos destinados a inversión de la empresa prestadora de servicios de saneamiento o con cargo a los recursos que ésta reciba como transferencia, en virtud a convenios suscritos para la ejecución de proyectos con otras entidades públicas en el marco de la normatividad vigente. 8. Percibir en calidad de aporte no reembolsable, las obras de saneamiento que dentro del ámbito de responsabilidad del prestador del servicio, sean ejecutadas y fi nanciadas íntegramente, con carácter no reembolsable, por personas naturales o jurídicas. 9. Otros establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. 45.2. Tienen mérito ejecutivo los recibos o facturas que se emitan por la prestación de los servicios de saneamiento, así como por los conceptos indicados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del numeral anterior. (Texto modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357) Artículo 46.- Obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento 46.1. Son obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento que hayan sido previamente autorizados para operar en el territorio nacional, los siguientes: 1. Proveer a los usuarios de los servicios de saneamiento, en condiciones de calidad y a costo razonable, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.