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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (26/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 El Peruano / con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y precisado por los Decretos Supremos N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020. Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2020-EF- 54.01, en atención a la prórroga del estado de Emergencia Nacional prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorrogó la suspensión de los plazos de los procedimientos indicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020. Que debido a la prórroga del Estado de Emergencia por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, declarado por el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, resulta necesario dictar medidas que hagan viable el abastecimiento público dentro de las disposiciones y medidas adoptadas como parte de la declaratoria de emergencia dispuesta por el Gobierno De conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal a) del artículo 166 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF-41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la Suspensión de plazos Prorrogar la suspensión de los plazos de los procedimientos indicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01,prorrogados mediante Resoluciones Directorales N° 002-2020-EF-54.01 y N° 003-2020-EF- 54.01, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020. Artículo 2.- Excepciones Los procedimientos exceptuados del alcance de las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, además de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, son aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno, bajo responsabilidad de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA HERMINIA ALEGRIA ALEGRIA Directora GeneralDirección General de Abastecimiento 1865784-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Actualizan el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 080-2020-TR Lima, 25 de abril de 2020VISTOS: El Memorando Nº 117-2020-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y el Informe Nº 822-2020-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, cuyos alcances fueron precisados por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); plazo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, hasta el 10 de mayo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19); Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033- 2020, se establecen medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, siendo una de ellas, la establecida en el numeral 3.1 de su artículo 3, que autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a otorgar, de forma excepcional, un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica, de acuerdo a la focalización que realice, y que no hayan sido bene fi ciarios del subsidio previsto en el Decreto de Urgencia N° 027-2020; Que, el numeral 3.2 del referido artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, establece que mediante Resolución Ministerial del MTPE, a propuesta del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, se aprueba el padrón de hogares bene fi ciarios del referido subsidio monetario, siendo que el indicado padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial de dicho sector; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2020, Decreto de Urgencia que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema privado de pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el acceso, uso y tratamiento de datos contenidos en los bancos de datos personales administrados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tales como el Padrón General de Hogares, el Registro Nacional de Usuarios y el Padrón de los Hogares Bene fi ciarios del subsidio monetario en el marco del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, así como los bancos de datos personales administrados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y otras bases de datos provenientes de las entidades públicas que contengan datos relevantes para el proceso de construcción del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica” bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento frente a las consecuencias del COVID-19, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 294 929 780,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar de forma complementaria el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y cuyo monto de S/. 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) ha sido