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12 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 / El Peruano Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales Son funciones de los gobiernos locales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes: 1. Administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio. 2. Constituir un Área Técnica Municipal, encargada de monitorear, supervisar, fi scalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda. 3. Participar en la formulación y actualización del Plan Regional de Saneamiento, de conformidad con lo establecido en las normas sectoriales. 4. Plani fi car e implementar las inversiones para el cierre de brechas en materia de saneamiento de su jurisdicción, asignar los recursos para su fi nanciamiento e incorporación en los Planes Regionales de Saneamiento. Las inversiones y los recursos para su fi nanciamiento también deben ser incluidos en los planes de desarrollo local concertados y el presupuesto participativo, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento y otros documentos de gestión que incluyan proyectos de inversión del sector. 5. Financiar y co fi nanciar la reposición y mantenimiento de la infraestructura de saneamiento del ámbito rural. 6. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro sistema aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los fi nanciados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanentemente. Esta función se efectúa en coordinación con los Gobiernos Regionales. 7. Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales, así como veri fi car el cumplimiento de las normas técnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES Y POLÍTICA DE INTEGRACIÓN Artículo 11.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación e fi ciente y sostenible de los servicios de saneamiento a través de empresas prestadoras de los servicios de saneamiento. Excepcionalmente, en aquellas pequeñas ciudades que se encuentran fuera del ámbito de una empresa prestadora, dicha responsabilidad recae en la municipalidad distrital que corresponda, siempre y cuando ésta se encuentre en capacidad de asumirla, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. (Texto según el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 12.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural Las municipalidades distritales son responsables de la prestación e fi ciente y sostenible de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, siempre y cuando no se encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora. Cuando las municipalidades distritales no se encuentren en capacidad de asumir la responsabilidad, la misma recae en la municipalidad provincial, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. (Texto según el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1280)Artículo 13.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano 13.1. Las municipalidades provinciales, como responsables de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, otorgan la explotación en forma total o parcial de uno o más de los servicios de saneamiento a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento, en adelante empresas prestadoras, para lo cual se suscriben los contratos de explotación o concesión, según sea el caso, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. Los contratos suscritos sin observar las formalidades establecidas en el marco legal vigente a la fecha de su suscripción, son nulos de pleno derecho. Excepcionalmente, en los casos de delegación expresa de las municipalidades provinciales, corresponde al Ente rector otorgar la explotación de la prestación de los servicios de saneamiento. 13.2. Las empresas prestadoras se constituyen con el objeto de prestar los servicios de saneamiento, debiendo poseer patrimonio propio y gozar de autonomía administrativa, económica y de gestión, y demás aspectos vinculados con la prestación de los servicios, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos normativos aprobados por el Ente rector y/o autoridades competentes, en concordancia con los planes urbanos a cargo de los gobiernos locales. Se entienden incluidos en el objeto social de las empresas prestadoras las actividades autorizadas a través de las normas sectoriales. Asimismo, están facultadas a realizar actividades vinculadas al uso e fi ciente de los recursos hídricos, conforme a lo dispuesto por el Ente rector. 13.3. Para constituir una empresa prestadora, se debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala E fi ciente y los criterios de viabilidad técnica, legal, económica- fi nanciera determinados por la Sunass; así como a los principios que rigen la gestión y prestación de los servicios de saneamiento establecidos en la presente Ley. Las empresas prestadoras públicas se constituyen mediante Ley. 13.4. Las empresas prestadoras deben incorporar a su ámbito a las pequeñas ciudades que se encuentren fuera de su ámbito de responsabilidad, de acuerdo a la Escala E fi ciente, en el marco de la política de integración sectorial. Excepcionalmente, cuando la Sunass determine que aún no es viable la integración a las empresas prestadoras, autoriza la prestación de los servicios de saneamiento a las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda. Esta prestación se realiza a través de la constitución de las Unidades de Gestión Municipal, o a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración, conforme lo establezca el Reglamento y las normas sectoriales. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 14.- Prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural 14.1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es ejercida por la municipalidad competente, directamente, a través de las Unidades de Gestión Municipal, o indirectamente, a través de las Organizaciones comunales, conforme lo establezca el Reglamento y las normas sectoriales. 14.2. La constitución de las Organizaciones Comunales se efectúa de acuerdo a lo que establece el Reglamento y las normas sectoriales. 14.3. Las Organizaciones Comunales se constituyen sin fi nes de lucro y adquieren personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la autorización antes señalada, no siendo exigible su inscripción en el registro de personas jurídicas. 14.4. Para efectuar la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, a través de Organizaciones