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14 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 / El Peruano factibilidad de los servicios por los prestadores o por las municipalidades, de ser el caso, dentro de su ámbito de responsabilidad. 21.2. La factibilidad de los servicios debe ser otorgada a solicitud de los terceros interesados. Excepcionalmente, pueden establecerse las condiciones técnicas y administrativas que los terceros interesados deben implementar para el acceso. 21.3. Una vez otorgada la factibilidad de los servicios, ésta resulta exigible y no puede ser modi fi cada, bajo responsabilidad. (Texto según el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 22.- Habilitaciones Urbanas Corresponde a los usuarios de los servicios de saneamiento ejecutar las obras e instalaciones de los servicios de saneamiento necesarias para las habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervisión del prestador de servicios que opera en esa localidad, el que recibe dicha infraestructura con carácter de Contribución Reembolsable o Aporte No Reembolsable, según sea el caso, y conforme a lo regulado en el Reglamento y en las normas sectoriales. (Texto según el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 23.- Control de la calidad de los servicios Los prestadores de los servicios de saneamiento están obligados a ejercer el control permanente de la calidad de los servicios que brindan, de acuerdo a las normas de la materia, sin perjuicio de la acción supervisora, fi scalizadora y sancionadora de las autoridades competentes. (Texto según el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 24.- Garantía de continuidad y calidad de los servicios 24.1. Al suscribir los contratos de suministro o similar con los usuarios, los prestadores de los servicios de saneamiento adquieren con estos un compromiso de continuidad y calidad de los servicios que brindan, dentro de las condiciones establecidas en sus respectivos contratos y de acuerdo con las normas que regulan la materia. La Sunass reglamenta los procedimientos para su aplicación. 24.2. Excepcionalmente, en caso fortuito o de fuerza mayor, el prestador de los servicios puede variar la continuidad de la prestación del servicio y la calidad del mismo, mediante interrupciones, restricciones o racionamiento, lo que debe ser comunicado a los usuarios y a la municipalidad competente, de ser el caso. El Reglamento establece la cali fi cación de dichas situaciones. (Texto según el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 25.- Prohibición de descargas a las redes25.1. Está prohibido descargar en las redes de alcantarillado sanitario, sustancias o elementos extraños que contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los e fl uentes. 25.2. Los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario tienen prohibido descargar al sistema de alcantarillado sanitario, aguas residuales no domésticas que excedan los Valores Máximos Admisibles de los parámetros que establezca el Ente rector, excepto aquellos parámetros en los que el usuario efectúe el pago adicional por exceso de concentración, conforme lo determinen las normas sectoriales y las normas de la Sunass. La contravención o incumplimiento de esta disposición ocasiona la suspensión de los servicios de saneamiento, conforme lo establecido en las normas sectoriales. (Texto según el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1280)CAPÍTULO II CONSIDERACIONES PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 26.- Gestión ambiental26.1. Los prestadores de servicios de saneamiento implementan tecnologías apropiadas para el tratamiento de aguas residuales, a fi n de cumplir con los Límites Máximos Permisibles - LMP y Estándares de Calidad Ambiental - ECA aplicables, de acuerdo a ley, evitando la contaminación de las fuentes receptoras de agua y promoviendo su reúso. 26.2. Los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para brindar a terceros, con la correspondiente contraprestación, las siguientes actividades: 1. Comercializar el agua residual tratada, residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales, con fi nes de reúso. 2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales, para fi nes de reúso. 3. Comercializar el agua residual sin tratamiento, para fi nes de reúso, a condición que los terceros realicen las inversiones y asuman los costos de operación y mantenimiento para su tratamiento y reúso. La aplicación de lo dispuesto en el presente numeral se efectúa en concordancia con lo establecido en el Reglamento y la normativa aplicable. 26.3. Los prestadores de los servicios de saneamiento elaboran los planes de adaptación al cambio climático y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya, de acuerdo con los lineamientos que emita el Ente rector, previa opinión del Ministerio del Ambiente. (Texto según el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 27.- Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos 27.1. Las empresas prestadoras deben promover acuerdos para implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. La Sunass debe incluir en la tarifa el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que le corresponde abonar a cada uno de los usuarios, destinados a asegurar la permanencia de los bene fi cios generados por los ecosistemas que proveen de agua para la prestación de los servicios de saneamiento. 27.2. Los montos recaudados por este concepto son administrados en cuentas del sistema fi nanciero diferenciadas de los otros recursos recaudados por las empresas prestadoras. La retribución se otorga directamente a los contribuyentes de los servicios ecosistémicos por las acciones que éstos realicen, o a los proveedores de bienes y servicios a favor de los contribuyentes. 27.3. Mediante resolución tarifaria aprobada por la Sunass, se establecen las condiciones para la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por concepto de retribución por servicios ecosistémicos, por ellas mismas o a través de fi deicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios o contratos con entidades privadas, orientados a impulsar acciones de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas proveedores de agua. La administración de estos recursos, que comprende su ejecución, es responsabilidad exclusiva de la empresa prestadora y su supervisión se encuentra a cargo de la Sunass. 27.4. Asimismo, las empresas prestadoras están habilitadas para la formulación, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos y para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando los proyectos hayan sido ejecutados por terceros. 27.5 Lo establecido en el presente artículo se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 30215, Ley de