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11 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 El Peruano / rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional. (Texto según el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 6.- Funciones del Ente rector Son funciones del Ente rector: 1. Aprobar la normatividad reglamentaria sectorial. 2. Aprobar y actualizar, mediante resolución ministerial, el Plan Nacional de Saneamiento como el principal instrumento de implementación de la política pública sectorial para alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso efi ciente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento, así como la información de los Planes Regionales de Saneamiento sobre las brechas existentes, estableciendo la programación de inversiones y fuentes de fi nanciamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales. El Plan Nacional de Saneamiento se elabora para un horizonte de cinco (5) años y es actualizado anualmente, respecto del avance de la implementación de los objetivos y medidas propuestas, la modi fi cación o actualización de las necesidades o del potencial impacto de la medida, entre otras causas que determine el Ente rector. Su cumplimiento es obligatorio por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades e instituciones con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento. 3. Promover asociaciones público-privadas en el sector, en el ámbito de su competencia para el tratamiento de agua residual. 4. Promover la sostenibilidad y la e fi ciencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento a cargo de los prestadores, a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento - SFC, u otro mecanismo aprobado por el Ente rector, que es ejecutado por sus órganos, programas y organismos adscritos. 5. Determinar los bienes y servicios en general necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales en saneamiento, que serán objeto de compras corporativas, correspondiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa y las Entidades participantes, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 6. Articular, coordinar y monitorear a los organismos públicos especializados del sector saneamiento, a los prestadores de los servicios de saneamiento y demás entidades vinculadas con la prestación de dichos servicios, respecto a la implementación de la política sectorial. 7. Liderar, gestionar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS u otro aprobado por éste, que contiene la información sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de contar con un registro de información de acceso público que sirva para la toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento. La información contenida en el SIAS deberá ser proporcionada, bajo responsabilidad, por los titulares de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, el OTASS y la Sunass, periódicamente al Ente rector de acuerdo a los plazos y condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. 8. Promover, a través del SFC, la asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento. 9. Promover la conservación de las fuentes de agua que posibilitan la producción de agua potable para la prestación de los servicios de saneamiento. 10. Promover la valoración de los servicios de saneamiento, así como desarrollar estrategias y herramientas para su implementación por los actores del sector saneamiento y la población.(Texto modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 30672 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 7.- Competencias de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, en su condición de organismo regulador, le corresponde garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente, para lo cual ejerce las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. (Texto según el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 8.- Competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer o fi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional. 8.2. El OTASS tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento. 8.3. El OTASS desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector. (Texto según el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 9.- Funciones de los gobiernos regionales Son funciones de los gobiernos regionales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales las siguientes: 1. Formular, aprobar, actualizar e implementar los Planes Regionales de Saneamiento, en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de Saneamiento y los planes de desarrollo concertado. El periodo de actualización del Plan Regional será de un (1) año, con un horizonte de plani fi cación de cinco (5) años. Para efectos de una plani fi cación ordenada y alineada con el sector, dichos periodos deben guardar concordancia con los plazos del Plan Nacional de Saneamiento. 2. Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación cientí fi ca y tecnológica en materia de saneamiento. 3. Apoyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento. 4. Asumir la ejecución de los programas de saneamiento a solicitud de los gobiernos locales. 5. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los fi nanciados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanentemente. Esta función se efectúa en coordinación con los gobiernos locales. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020)